Sentencia nº 16 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 23 de Febrero de 2016

Presidente73/17
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitres días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores G.A.R.ÍOS y J.M.M., debidamente integrada la misma con el Sr. Juez de la Cámara de Apelación en lo Laboral doctor S.ÁN CÉSAR COPPOLETTA, para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Primera Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "WEIMBERG, Benjamín c/ MASSONI, C.D.án y otros s/ Ordinaria" (Expte. N° 16 - Año 2014). Al fin preindicado el Tribunal pasa a decidir las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el doctor RÍOS dijo:

  1. Aunque la actora interpuso conjuntamente con su recurso de apelación el planteo de nulidad (f. 187), ante esta S. no requirió la anulación del fallo sino su revocación, sin sostener su planteo invalidante. El recurso de nulidad, pues, debe declararse desierto.

    Voto por la negativa.

    El doctor MIRANDE por idénticos fundamentos que expuso con términos similares vota asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

    A la primera cuestión el doctor COPPOLETTA dijo:

    Habiendo tomado conocimiento de estos autos y surgiendo de ellos la existencia de dos votos totalmente coincidentes y suficientes a los fines del dictado de un pronunciamiento válido (art. 26 Ley 10.160), se abstiene de emitir opinión en la presente causa.

    A la segunda cuestión, el doctor RÍOS dijo:

  2. Por sentencia del 31 de octubre del año 2013, el a quo dispuso: "Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a la accionada a abonar a la actora ... el capital reclamado con más los intereses dispuestos en los considerandos precedentes" e "Imponer las costas a la accionada".

  3. Contra esa resolución interpuso la representación letrada de los codemandados como garantes del contrato de alquiler, señores C.D.C., G.F.M. y L.D.V., recursos de nulidad y apelación a fojas 227, los que resultaron concedidos en relación y con efecto suspensivo a fojas f187.

    En la expresión de agravios de fojas 203/212, la apelante desarrolló los que pueden sucintamente resumirse en que: la agravia, en principio, que el a quo no reconozca la norma del artículo 1582 bis como una norma de orden público y, por ende, imperativa; de la misma forma, lo agravia que no se tome en cuenta que los contratos de locación se celebran, en realidad, firmando normas o cláusulas por mera adhesión.

    Con cita de E.H., expresó que "El artículo 1622, interpretado a la luz del nuevo 1582 bis, impone que el locador coloque a su inquilino en situación de retención indebida, o sea, que le requiera la entrega de la...

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