Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente B 76853

PresidenteSoria-Torres-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.853 “W., L. E. C/ FISCALÍA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., P. y Torres, dijeron:

I.L.E.W. promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por el daño emergente, pérdida de la chance, daño moral y gastos médicos derivados del tratamiento psiquiátrico y psicológico que asegura haber sufrido a consecuencia de la privación de libertad que debió soportar.

Relata que fue detenido injustamente el 11 de febrero de 2017 por ser el presunto autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, todos con sus respectivas agravantes (violencia de género, haber mantenido una relación de pareja, alevosía y uso de arma de fuego) y en concurso real, investigación que estuvo a cargo de la UFI Nº3 del Departamento Judicial de Quilmes en el marco de la I.P.P. Nº13-02-001343-17/00 que, solicitud mediante del F. y del particular damnificado ante la falta de elementos probatorios (conforme a las constancias acompañadas al expediente), concluiría con la sentencia absolutoria de fecha 3 de abril de 2018 dispuesta por el Juzgado de Garantías Nº6 de F.V. (véase ampliación de la demanda electrónica de fecha 29-IX-2020).

  1. La causa se inició con fines interruptivos de la prescripción en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 con competencia territorial en esa jurisdicción. La magistrada a su cargo, advirtiendo que en la especie estaba "...comprometida la responsabilidad directa o indirecta de un órgano del Estado" y que la parte demandada en autos resultaba ser la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a los artículos 1 y 2 inciso 4 del código adjetivo se inhibió de entender en las presentes actuaciones por entender que se trataba de una materia propia de la competencia contencioso administrativa (conforme a la resolución electrónica de fecha 2-X-2020).

    En razón de ello, y previo sorteo de la Receptoría General de Expedientes departamental, los obrados fueron adjudicados al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de aquel departamento judicial, el cual no aceptó la competencia que se le endilgó, puesto que reputó -invocando doctrina de este Tribunal- que en el asunto, al tratarse de un "...típico acto jurisdiccional", no se encuentra comprometida la función administrativa estatuida por la normativa general que gobierna el fuero especializado (arts. 166, quinto párr., C.. prov. y 1 del CCA, entre otras disposiciones citadas).

    Al decidir de ese modo, planteó el conflicto de competencia que remitió a esta Suprema Corte para que lo resuelva en los términos del artículo 7 inciso 1 del código ritual (véase resolución electrónica de fecha 10-XII-2020).

  2. Es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver las controversias suscitadas por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el artículo 166 de la C.itución provincial y en particular...

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