Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Febrero de 2020, expediente CIV 089666/2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89666/2015

WEILERAS, SERGIO c/ ANGEL, D. Y OTRO s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 835/842 por la representación de la parte demandada contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 832/833. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs. 845/850 por la parte actora.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada no se compadece con las garantías de igualdad ante la ley, la propiedad, la defensa ni con el principio de legalidad y el principio de verdad jurídica objetiva, como exigencia del adecuado servicio de Justicia (ver fs. 842).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id.,

    19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común,

    ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr.

    Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. P.. 19 y pág.

    187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

    A mayor...

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