Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 087723/1996/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87723/1996

WEIL ESTEBAN s/ SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por G.M. con fecha 5 de noviembre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el pasado 1° de noviembre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 12 de diciembre de 2021 y, traslado mediante, fue contestado el día 21 de diciembre de 2021.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que la magistrada declaró extemporáneo el planteo de nulidad que había articulado en su presentación del día 1°

    de noviembre de 2021. Destaca que, en el caso, no se trata de nulidades procesales convalidadas, sino de una nulidad de neto corte civil y de derecho de fondo; que a diferencia de lo sostenido en el pronunciamiento apelado sí se encuentran reunidos los requisitos que tornan procedente el planteo; que la decisión recurrida afecta su derecho de defensa; que no puede pretenderse que alguien que recibe un aviso o cédula en un asunto de más de 25 años, tenga que cumplir con los mismos plazos que aquel que se encuentra incorporado a un proceso en trámite con dirección letrada y domicilio constituido; que no se le notificó a su parte el desarchivo de las actuaciones ni la declaratoria de herederos y que la notificación del día 25 de octubre a la que se alude en la resolución atacada fue dirigida a un domicilio constituido que había perdido vigencia en virtud de lo dispuesto por el art. 42 del Código Procesal. Sostiene que todo lo actuado a partir de la presentación de B.V.W. y C.W. es nulo pues los Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    presentantes han perdido su derecho a la herencia del causante por haber transcurrido más de 25 años desde su fallecimiento y por haberse encontrado la recurrente todo ese tiempo en posesión exclusiva y pacífica de la herencia. Alega que, pese al tiempo transcurrido y sin citar a la cónyuge supérstite, la magistrada admitió

    la petición de los hijos del causante provocándole un gran perjuicio económico. F. reserva de ejercer por la vía y forma correspondiente, no solo la petición de herencia a la que tendría derecho para excluir a los otros declarados como herederos, sino también la adquisición por posesión exclusiva y pacífica y a título de única dueña del inmueble de la calle C. 1601 piso 12 dep. “B”

    por más de 25 años. Del mismo modo, y en forma subsidiaria,

    advierte que se encuentra comprendida en los alcances del artículo 2383 del Código Civil y Comercial.

    ...

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