Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 026657/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “WEIHMULLER, E. y otro contra Banco Superville S.A. sobre Cancelación de Hipoteca”.

Expediente n° 26.657/2015.

Juzgado n°5.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos caratulados “WEIHMULLER, E. y otro contra Banco Superville S.A. sobre Cancelación de Hipoteca”

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

493/496.

Antecedentes

Los actores promovieron demanda por cancelación de hipoteca contra el Banco Superville S.A. en virtud del pago del crédito con garantía hipotecaria que les otorgó la entidad financiera por la suma de U$S 40.000.

Requieren que se condene a la demandada a: 1) la cancelación judicial de la inscripción de la garantía hipotecaria instrumentada mediante escritura nro. 326 d de fecha 19/7/2004; 2) reintegrarles el título de propiedad del inmueble dado en garantía; 3) restituirles la escritura de constitución del bien de familia nro. 602 de fecha 25/11/2008; 4) el resarcimiento de los daños y perjuicios en concepto de pérdida de chance, daño moral y mantenimiento de la cuenta caja de ahorro.

La demandada, como argumento de defensa, sostuvo que no pudo cancelar la hipoteca porque los reclamantes debían hacerse cargo de los gastos de inscripción registral (conf. contestación de fs.325/336).

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #26950416#191336349#20171101091247510

  1. La sentencia.

    En la sentencia de grado se resolvió: 1) Declarar abstracta la pretensión de cancelación de hipoteca. Ello por cuanto fue materializada por la demandada junto con la inscripción del segundo testimonio del inmueble hipotecado durante la sustanciación de proceso. Impuso las costas a la entidad bancaria, 2) Rechazó las partidas por “Pérdida de Chance” y “Daño moral”; 3) Reconoció el rubro “mantenimiento de la caja de ahorro” hasta la fecha de cancelación del mutuo, ordenando el reintegro de las sumas que desembolsaron los actores por tal concepto ($931) bajo de apercibimiento de embargo y ejecución, con costas del proceso a la demandada.

  2. Agravios.

    En su presentación por ante esta Alzada los actores objetan el rechazo de la partida por Daño moral.

    Es necesario aclarar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del boleto de compraventa, de las obligaciones contraídas e incluso de los alegados incumplimientos fundamentos de la acción y de la traba de la litis, resultan de aplicación al caso las normas del Código C.il de Vélez.

    Al contestar los agravios la demandada solicita que se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria al no cumplir con los requisitos del art. 265 del Código procesal.

    En primer término, cabe recordar que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, conforme el art. 265 del Código Procesal, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los...

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