Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2009, expediente B 62301

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.301, "Weigandt, N.C.J. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores N.C.J.W., J.C.G., R.R.S. y D.N.R., por apoderado, promueven demanda contencio-so administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía) con el objeto de que se anulen las resoluciones por las que se denegó el reajuste de sus haberes jubilatorios solicitado en base a lo dispuesto por los decretos 86/1997 y 1014/1997, normas cuya constitucionalidad cuestionan. Asi-mismo, impugnan los actos por los que se rechazaron los recursos interpuestos.

    Solicitan se condene a la demandada al reajuste y pago de las diferencias retroactivas desde la vigencia de los citados decretos con más actualización, intereses hasta la fecha de efectivo pago, y costas. P., además, que el Poder Ejecutivo haga efectiva la obligación emergente de los arts. 18 inc. 7 del decreto ley 9538/1980 y 3 de la ley 10.092.

  2. Tras conferirse el traslado de ley, se pre-senta el representante de la Fiscalía de Estado y contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba ofrecida y glosados los alegatos de ambas partes, la causa queda en estado de ser resuelta, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.Liminarmente cabe referenciar que con motivo de la sanción de la ley 13.437 -Plan de Saneamiento de Deudas- que habilitó un mecanismo de solución equitativa respecto de los reclamos generados por la aplicación -entre otros- del decreto 1014/1997, los aquí actores optaron por celebrar individualmente el acuerdo transaccional de pago previsto en el marco de las disposiciones de la mentada ley y su decreto reglamentario 2124/2006, en virtud de lo cual esta Corte por sentencia de fecha 14-XI-2007 procedió a homologar judicialmente los mismos.

    En consecuencia y conforme se desprende de los términos de dicho pronunciamiento, la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si corresponde incorporar a la base del cálculo del haber previsional de los accionantes, el importe abonado a los agentes en actividad en virtud del suplemento creado por el decreto 86/1997.

    II.Señalan los actores que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Relatan que el 8-I-1997 el Poder Ejecutivo por medio del decreto 86/1997 dispuso el pago de una compen-sación de gastos por mantenimiento de uniformes y equipo para el Escalafón Comando, a partir de enero de ese año.

    Manifiestan que la Caja demandada rechazó el re-clamo por ellos formulado, tendiente a que se incluyera en sus haberes el monto correspondiente al suplemento especial establecido en el decreto bajo análisis.

    Entienden que el beneficio en cuestión no se encuentra comprendido entre las bonificaciones no remunera-tivas no bonificables a las que alude el art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062.

    Destacan que la determinación unilateral que pretende darle a dicho suplemento el Poder Ejecutivo, no puede ni debe ser determinante de su naturaleza, quitándole el verdadero carácter retributivo, pues el mismo, dicen, es realizado contrariando disposiciones superiores, que obli-gan a su no aplicación, pudiendo alcanzar incluso la tacha de inconstitucional.

    Advierten que debe prescindirse de la denomina-ción dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodi-cidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estiman que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -dec. ley 9538/1980- resultan ser insoslayables dos caracteres: la movilidad de las prestaciones y la afectación a aportes previsionales de toda retribución cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Entienden que el suplemento otorgado por el de-creto 86/1997 resulta violatorio de principios constitucio-nales, al hacer la distinción entre personal activo y pasivo y no abonársele al personal en situación de retiro activo la bonificación, pues tanto uno u otro personal se encuentra sujeto a los mismos derechos y obligaciones con relación a uniformes, insignias y armamento (conf. art. 97 inc. a, dec. ley 9550/1980).

    Finalmente solicitan la declaración de la incons-titucionalidad del precepto, en cuanto al modo de aplica-ción del suplemento acordado al personal en actividad y la del art. 34 de la ley 12.062.

    C. jurisprudencia y plantean el caso federal.

    III.La Fiscalía de Estado en primer lugar sos-tiene que un análisis de la norma que regula el adicional pretendido y de las contenidas en el régimen previsional aplicable, permite concluir que el mismo no reviste el carácter de remuneración a los fines previsionales.

    Afirma que la compensación que se requiere revis-te el carácter de especial, no remunerativo, no bonificable y no permanente, respecto del cual...

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