Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 081992/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 81.992/2017/CA1: “Wei, Huazhen c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Wei, Huazhen c/ Estado Nacional –

Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 82/86, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana china H.W., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejaran sin efecto la disposición SDX 205711/15 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1944/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 214257/14. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente expuso –con remisión a los argumentos vertidos por la señora Fiscal Federal (fs. 77/80)–

    que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por decreto 70/17 resultaba inoficioso, toda vez que el recurso judicial había sido interpuesto dentro del plazo estipulado legalmente sin que se hubiese acreditado afectación alguna a la garantía del debido proceso. Asimismo, afirmó la existencia de control judicial suficiente en el sub lite.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31008704#203860281#20180417093037391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 81.992/2017/CA1: “Wei, Huazhen c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    En lo relativo a la situación de la extranjera, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que la Sra. W. había ingresado de modo irregular al país el 09/07/2013. Por consiguiente, determinó que se encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, en tanto la actora admitió el ingreso irregular a la República Argentina –circunstancia fáctica que sustentó el acto recurrido–. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    En lo relativo a la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se habían acreditado en la causa, de forma acabada, los extremos de sus argumentaciones al respecto. Por último, destacó que en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, no corresponde aplicar la regularización posterior que emerge del art. 61 de la ley 25.871.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 87/95), que fue concedido en relación (fs.

    96).

    Los agravios fueron replicados a fs. 97/105vta. Por su parte, a fs. 109/110vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la extranjera reitera en su memorial el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Al respecto, advierte que la norma aludida impuso brevísimos plazos para que las personas migrantes impugnen administrativa y judicialmente las medidas dispuestas por la DNM. Por consiguiente, aduce que su derecho a ser oída con las debidas garantías constitucionales se ve garantizado en la letra de la Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31008704#203860281#20180417093037391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 81.992/2017/CA1: “Wei, Huazhen c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    ley, mas no en los hechos, atento lo exiguo del plazo fijado. En este sentido, puntualiza que el decreto exige preparar un recurso judicial por escrito, fundado y con patrocinio letrado en tan sólo tres días, circunstancia que estima violatoria de su derecho a una defensa técnica eficaz.

    Para robustecer esta línea argumentativa, cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de la Nación, sosteniendo que las garantías del debido proceso no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto, sino que también son aplicables en los procedimientos administrativos en que la autoridad pública ejerce funciones materialmente jurisdiccionales.

    Señala que el nuevo plexo normativo altera las directrices de la ley migratoria, instaurando un nuevo sistema de ingreso, permanencia, cancelación de residencias y expulsión. Asimismo, sostiene que avanza sobre la ley 346, afectando así la regulación del derecho a la ciudadanía, tarea específicamente delegada por el constituyente al Congreso de la Nación.

    Por otra parte, se agravia del contenido del decreto 70/17, dado que lo atribuye dirigido a la población migrante con antecedentes penales. De este modo, colige que la norma introduce cuestiones de índole penal, materia cuya regulación por medio de un decreto de necesidad y urgencia está vedada por la Constitución Nacional.

    En otro orden de ideas, añade que la revisión judicial se encuentra íntimamente ligada al control de legalidad, que en el sub lite devino irrazonable al limitarse a una actividad jurisdiccional de mero formalismo, sin guardar armonía con los objetivos de la ley 25.871. Bajo estos parámetros, afirma que es insostenible una interpretación donde el control exigido por el art. 89 de la ley citada pueda restringir la revisión judicial suficiente que deben efectuar los magistrados.

    Expone que el decreto no se encamina a subsanar la irregularidad documentaria de migrantes que no han cometido delito alguno, sino que pretende su castigo, persecución y expulsión. Adjudica tal alcance al avenimiento contemplado en el art. 63, inc. d, al que califica como “una figura de autoinculpación” (fs. 90vta.).

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31008704#203860281#20180417093037391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 81.992/2017/CA1: “Wei, Huazhen c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Sobre su situación en concreto, asevera que el razonamiento del a quo en torno a la aplicabilidad...

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