Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2015, expediente COM 029146/2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 49.

29146/2009 WEDEFI S.A. c/ CASTRO ADRIAN ERARDO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 25 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 103, en cuanto el juez de grado no admitió la liquidación efectuada de las astreintes aplicadas al empleador del demandado con base en que no existiría vinculación laboral.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 104/7.-

  2. ) Se quejó la actora porque no se tuvo en cuenta que el empleador fue notificado del embargo dispuesto en autos sobre los salarios del demandado con fecha 1/3/12, e intimado a cumplir con dicha cautela el 28/6/12 bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $ 50, la que fue aplicada mediante decreto del 2/6/14.

    Señaló que el empleador denunció que el accionado dejó de laborar para él el 29/8/13, por lo que correspondía la multa aplicada desde la notificación del embargo y hasta la fecha de despido del demandado. Añadió que en autos existiría preclusión en cuanto a la aplicación de la multa diaria, habida cuenta que el decreto que la ordenó e hizo efectiva estaría firme.

  3. ) De las constancias de autos surge que, con fecha 28/10/09 se decretó embargo sobre los salarios del demandado, librándose oficio a esos fines a fs.

    10, el que fue devuelto sin diligenciar (fs. 19/20).-

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Nuevo oficio fue librado a fs. 22, el que fue nuevamente acompañado sin diligenciar (fs. 45/47).-

    Con fecha 2/2/11 se libró nuevo oficio de embargo (fs. 49), el que fue extraviado (fs. 58), librándose nueva pieza el 13/12/11 (fs. 60), el cual tampoco tuvo resultado positivo (véase fs. 61/65), razón por la cual la actora solicitó se ordenara la notificación del embargo por cédula. A dicha petición, el juzgado ordenó intimar al empleador a cumplir con el embargo bajo apercibimiento de imponerle una multa de $ 50 por cada dia de retardo (fs. 66).

    Dicha intimación fue notificada el 28/6/12, con copia del oficio de embargo a fs. 68 al domicilio sito en Las Orquideas 911, E., Provincia de Buenos Aires, siendo recibida la diligencia por A.G. quien manifestó ser hijo de J.R.G., empleador del demandado.

    No habiéndose cumplido con el embargo, el 9/9/13 la actora practicó

    liquidación de la multa diaria fijada en el auto de fs. 66...

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