Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 028022/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "WECHSLER JULIO C/FERRANTE ALEJANDRO DANIEL S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 028022/2013 Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló el actor la resolución obrante a fs. 32 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el dictado de una medida de no innovar respecto de cierto inmueble, sobre el cual, previamente, había dispuesto un embargo.

La nueva medida es requerida por el accionante como consecuencia del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que con fecha 12 de noviembre de 2013 anota el embargo pero condicionalmente por los plazos de la Ley 17.801 en razón de haberse expedido un certificado bajo el N° 573268 con fecha 22 de octubre de 2013 para una operación de donación -v.fs. 25-.

Los agravios obran glosados a fs. 47.

  1. La petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr.

    Poder Judicial de la Nación De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Bajo tal premisa, la resolución adoptada por la a quo habrá

    de ser confirmada por cuanto, la prohibición de innovar ahora pretendida como consecuencia del informe brindado por el registro no guarda instrumentalidad con la deuda que se invoca y su ejecución.

    Si bien es cierto el fundamento del agraviado al sostener que el patrimonio del deudor es la garantía común del acreedor, en el sub exámine la situación merece un análisis y por ende una solución distinta a la pretendida.

  2. a. Iniciada la acción, el actor solicitó y el juzgador proveyó una cautelar de embargo preventivo; esa es la cautela por excelencia en estos juicios de trámite ejecutivo para proteger económicamente al acreedor frente al incumplimiento de su deudor, dado que, por las características del juicio, proporciona una relativamente rápida ejecutabilidad del bien que se hubiere embargado.

    Por su parte, la medida de no innovar tiene como fundamento el principio de moralidad o buena fe con la cual deben proceder los litigantes pues sería inmoral que mientras se busca que los jueces resuelvan un litigio, una de las partes modifique el estatus...

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