Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 022082/2001/84/CA064

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 22082/2001/84/CA64

CFP 22082/01/84/CA64

., S. y otros s/

prescripción

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal se convocó para expedirse sobre la apelación de la fiscalía contra la decisión que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó a S.E.W., J.L.G., F.H.V., L.O.R. y R.F.V..

II- Las cuestiones que están en debate son las siguientes: (1) si el cargo público que sigue teniendo uno de los imputados torna operativa la suspensión del art. 67, CP; (2) si, en su caso, ello es aplicable a los demás, frente a la norma que rige temporalmente en el caso;

(3) si esa posibilidad es viable frente a la eventual forma de atribución de los hechos (individual o por modos de participación múltiple); (4) si,

incluso de entenderse que la respuesta a todo lo anterior debe ser afirmativa, el tiempo que ha insumido el proceso es irrazonable, dando lugar al sobreseimiento en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esa materia.

III- El objeto de este caso (identificado como uno de los “Legajos de Investigación” formados en el proceso) se centra en las presuntas vejaciones perpetradas por determinados miembros de la Policía Federal Argentina en perjuicio de un número de personas que acudieron durante la mañana del 20 de diciembre de 2001 a manifestarse frente a la Casa de Gobierno.

En efecto, luego que la Dirección General de Operaciones de la P.F.A. diera la orden de “despejar” la Plaza de Mayo,

una línea de efectivos montados a caballo avanzó sobre la gente apostada en dicho lugar. Posteriormente, algunos de sus miembros, en espacios y momentos concretos, golpearon a los civiles con diferentes elementos,

ocasionando lesiones a un número de ellos.

S.E.W., J.L.G., Fernando H.

V., L.O.R. y R.F.V. fueron indagados en Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

términos análogos, por su sospechada participación en esos eventos –cada uno según la función que tenía-. Después se dictaron sus faltas de mérito (junto a muchos otros).

Por ese entonces, esta Cámara instó fuertemente a que se hicieran medidas básicas todavía no concretadas, con miras a identificar suficientemente a quienes estuvieron efectivamente involucrados en los hechos...

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