Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita240/20
Número de CUIJ21 - 512638 - 7

Reg.: A y S t 297 p 5/10.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R.D.W., con patrocinio letrado, contra el acuerdo N° 71 del 19 de junio de 2014, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la provincia, doctores Degiovanni, Oliva y R., en autos "WEBER, R.D. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial CUIJ 21-07014235-7: WEBER, R.D. s/abigeato calificado (E.. 151/2013)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512638-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 71 de fecha 19 de junio de 2014, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la provincia, doctores Degiovanni, Oliva y R., rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del artículo 167 quáter del Código Penal y confirmaron la sentencia dictada contra R.D.W., mediante la cual se lo condenara -a su turno- a la pena de cuatro años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abigeato agravado realizado en forma reiterada, hechos que concurren realmente entre sí (arts. 29, inc. 3°, 45, 167 quáter incs. 2° y 4° y 168 del Código Penal) (fs. 13/16).

  2. Contra dicho pronunciamiento, R.D.W., con el patrocinio letrado del doctor C.H., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/28).

    Refiere, en primer lugar, que los magistrados de grado incurrieron en el error de no haber observado la irracionalidad del quantum punitivo mediante un análisis comparativo matemático con otras escalas penales, por afectar la proporcionalidad, resultando una pena cruel y una falta inconciliable entre el castigo y el bien jurídico tutelado, repugnante a la dignidad humana.

    Señala que en el caso se utiliza una escala similar a la tentativa de homicidio y se impone pena por un hurto de ganado de hace ocho años atrás, respecto a animales denunciados como faltantes que fueron devueltos y de aquéllos carneados que fueron reparados económicamente a su dueño, a la par que -añade- fue condenado como único autor del hecho, situación que descarta una organización criminal compleja.

    Pone de manifiesto que se impone una pena efectiva de cuatro años, a quien por aquel entonces trabajaba como peón rural y que ya se encuentra totalmente inserto en la sociedad como productor tambero en un establecimiento rural.

    Destaca que es desproporcionado castigar con idéntica pena a un simple peón de campo que está al cuidado del ganado, a la par de otro sujeto que se dedica y tiene una infraestructura montada para la faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado, productos o subproductos derivados de éste de procedencia ilícita.

    Postula la inconstitucionalidad del artículo 167 quater del Código Penal por ser contrario al principio de razonabilidad en función del bien jurídico tutelado y el medio utilizado a dicho fin, como así también al principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución nacional.

    Expresa que las graves penalidades por comisión de abigeato tuvieron en miras proteger bienes de valía para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR