Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 022190/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 22190/2018 “WEBER, GABRIELE c/ EN-M RREE Y C s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18/2/2022, el Sr. juez de grado desestimó librar el mandamiento de constatación requerido por la parte demandada, con el objeto de que “un oficial de la justicia nacional” acompañe a la actora a “la compulsa de la Circular aérea recibida en la Sección Consular en Tel Aviv N°

    17 del 23-05-1960 (…) y para que, además, se constate que no obran registros en este Archivo respecto de los demás telegramas solicitados, N° 25,

    28, 31, 33 y 35 a 43 supuestamente enviados por la embajada y el consulado argentinos en Tel Aviv al MREyC durante los meses de mayo y junio de 1960,

    sino solo notas testigos…” (el destacado no pertenece al original).

    A tales fines, señaló que, conforme la sentencia definitiva dictada el 22/10/2020, confirmada por esta Alzada el 10/8/2021, “el impedimento invocado por la accionada de encontrar y recabar la documentación requerida en autos deberá ser exteriorizado en un acto administrativo dictado por la autoridad competente que se pronuncie en forma expresa y fundada;

    debiendo, en su caso, expedirse a su vez sobre la posibilidad de ser reconstruida”.

  2. ) Que, contra tal decisión, el 2/3/2022, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido al día siguiente, fundado el 14/3/2022 y contestado el 2/4/2022.

    El recurrente se queja, en esencia, pues entiende que el Sr. juez de grado omitió tratar los argumentos oportunamente esbozados para requerir el libramiento del mandamiento de constatación en cuestión y exponer los fundamentos que justificaron su rechazo. En este sentido, destaca que “arbitró

    todos los mecanismos y diligencias disponibles con la finalidad de obtener la información requerida por la contraria, a fin de brindársela, sin alcanzar resultado positivo a esa búsqueda”. Agrega que, ello así, la resolución apelada deniega “la posibilidad de que se demuestre en autos la inexistencia de la documentación reclamada -tal como viene sosteniendo esta Cancillería- e impidió que se demuestre la imposibilidad de cumplir la sentencia con la entrega de la mentada documentación” (el destacado no pertenece al original).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    ...

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