WEBER, DIEGO GONZALO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 098216/2016/CA001
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro251557850

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.8216/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54915 CAUSA Nro. 98216/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 78 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “WEBER, DIEGO GONZALO C/

OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 214/216 que recibiera oportuna réplica de la demandada a fs. 218/221.

  2. El recurrente se queja por lo decidido en grado en tanto sostiene que el “a quo” pone de manera errónea en cabeza del actor probar la ocurrencia del hecho por el cual se reclama. Afirma que el mismo fue denunciado a la ART demandada el 29/6/2015 y ésta le brindó prestaciones hasta el 14/8/2015 fecha en que se le otorgó el alta médica sin incapacidad.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así

    como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde hacer lugar a los agravios deducidos por el accionante.

    En efecto, como primera medida considero oportuno recordar que en el escrito de demanda el actor relató que el día 6/7/2015, se encontraba trabajando en la línea de pintura, cuando quiere bajar a una fosa por una escalera para abrir una llave de paso, se resbala y cae de tres metros a la fosa impactando con su hombro derecho, espalda y cabeza, motivo por el cual pierde el conocimiento. Manifiesta que fue socorrido por sus compañeros y llevado en ambulancia a la Clínica Privada San Fernando y que luego por la complejidad de la lesión fue derivado al Centro Médico Fitz Roy.

    Ahora bien, al contestar la demanda, la accionada afirmó que de sus registros surge una denuncia por un siniestro ocurrido en fecha 29/6/2015, por el cual el actor fue tratado adecuada y oportunamente por la ART en un centro asistencial en donde le efectuaron los estudios complementarios necesarios y se le brindó el tratamiento médico correspondiente a su afección, hasta que se determinó que la patología denunciada era inculpable y no relacionada con el accidente denunciado y por lo tanto se rechazó el mismo.

    No soslayo que al contestar demanda la accionada manifestó

    que rechazó el siniestro por considerarlo inculpable. Sin embargo del oficio al Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29166686#251557850#20191213122012440 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.8216/2016 Centro Médico Fitz Roy referido previamente surge que la demandada le brindó prestaciones al actor por un plazo mayor al que tenía para desconocer las dolencias denunciadas. En consecuencia se concluye que se aceptó

    oportunamente el siniestro ocurrido al dependiente en función de lo dispuesto en el art. 6 del decreto 717/96, pues no se observa el rechazo dentro del plazo que tenía para ello.

    Desde tal perspectiva, entiendo que cabe tener por acreditada la existencia del accidente denunciado en el inicio pues, más allá de la fecha de la denuncia, lo cierto es que no ha existido controversia acerca de la ocurrencia de un siniestro en los términos detallados en el inicio a lo que cabe agregar que del oficio contestado por el Centro Médico Fitz Roy (fs.

    111/130) surge que el actor fue ingresado por accidente denunciado en fecha 29/6/2015 y fue tratado hasta su alta médica en fecha 14/8/2015.

    En tales condiciones, teniendo por acreditado el hecho por el cual se acciona corresponde proceder a la revocación del fallo en este sustancial punto y abordar el tratamiento de la pretensión inicial.

    En tal contexto, advierto que el peritaje realizado por el perito médico designado de oficio, a fs. 164/177, contiene principios técnicos y base científica adecuada en las que funda sus conclusiones. De los términos del dictamen se desprende que el actor presenta cervicalgia con alteraciones clínicas y radiográficas que lo incapacita en un 12% de la T.O., limitación funcional del hombro derecho que lo incapacita en un 7,39% de la T.O. y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en un 8,06% de la T.O. Que sumadas dichas incapacidades calculadas conforme la fórmula de la incapacidad restante y aplicando los factores de ponderación, deriva en una incapacidad total de 30,19% de la T.O.

    Respecto a las lesiones físicas el...

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