Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 017347/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 17347/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77931 AUTOS: “WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. C/

FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO (FASPYGP) Y OTRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA” (JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 412/414 vta. ha sido apelada por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut a tenor del memorial que luce anejado a fs. 418/424. La actora Weatherford International de Argentina S.A. y la demandada Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado contestaron agravios (v. fs. 456/vta. y fs. 470/472 vta.).

2) La señora jueza a quo concluyó, respecto de la contribución patronal establecida por el art. 22 del CCT 396/04, que estaba legitimada a percibirla la Federación demandada hasta la entrada en vigencia del nuevo convenio para el personal de la demandada en la provincia de Chubut, es decir el CCT 605/2010 homologado el 7/09/10. Para así decir sostuvo que la causa de dicha contribución patronal era la colaboración con los programas culturales, asistenciales y gremiales y que la destinataria de la contribución era la Federación ya que el ámbito de aplicación era el personal comprendido en el convenio. Afirmó que en la medida que el convenio se encuentre vigente o ultraactivo –lo que ocurrió en el caso- generó el derecho de la Federación a percibir la contribución y ello con abstracción de la afiliación o desafiliación del Sindicato de primer grado.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20530139#149969223#20160329092106069 Contra esa decisión se alza el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut. Manifiesta que desde la desafiliación del Sindicato a la Federación se modificó la situación de representatividad de los trabajadores de la industria del petróleo de la provincia de Chubut. Aclara que desde su desafiliación nunca pretendió percibir la contribución patronal prevista en el art.

22 del CCT 396/04 y que, por el contrario, negoció las contribuciones con las Cámaras empresarias del sector en el marco de la ley 14.250.

En este aspecto, cabe señalar que el recurrente no controvierte la decisión de grado en cuanto concluyó que el Sindicato no tenía derecho a percibir las contribuciones previstas en el art. 22 del CCT 396/04 sino que, por el contrario, corroboró esa decisión al sostener que nunca pretendió

percibir esa contribución.

En este contexto, el decisorio de grado arriba firme a la alzada (conf. art. 116 L.O.). Ahora bien, el recurrente manifiesta que se celebró

un acta acuerdo con fecha 21/10/08 a través de la cual se pactó una contribución similar entre el sindicato y la Cámara que agrupa a las empresas del sector...

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