Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2013, expediente L 111951

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.951, "W. , P.M. contra Ministerio de Seguridad. Policía de la Pcia. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco provincial, imponiendo las costas al actor vencido (v. fs. 415/419).

Este último interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 423/441), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 442.

Dictada a fs. 444 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró prescripta la acción y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por P.M.W. contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba obtener una reparación integral por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 512, 4023 y 4037 del Código Civil; 256 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. 1 de la ley 24.557 y la violación de la doctrina legal que cita.

    Comienza por señalar que la interpretación que el a quo llevó a cabo de la doctrina legal elaborada por esta Suprema Corte a partir de los fallos emitidos en las causas "Castro" y "Abaca" en nada empaña al planteo formulado en el escrito de promoción de la demanda, ya que de las constancias de la causa surge inequívocamente acreditada la insuficiencia reparatoria del régimen prestacional establecido por la ley 24.557, hallándose su pretensión acorde con la jurisprudencia proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de otros órganos judiciales.

    Alega que el tribunal de grado no debió aplicar el art. 44 inc. 1 de la ley 24.557 para resolver la controversia sino las normas del derecho común, ya que en

    estas últimas se hallaba fundado su reclamo indemnizatorio. Y en este orden de ideas argumenta que la relación jurídica que vinculó al actor con el demandado tampoco pudo verse alcanzada por las prescripciones de los arts. 256 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose resolver la cuestión a la luz de lo normado por el art. 4023 del Código Civil, en cuanto establece un plazo de prescripción de 10 años.

    P., a todo evento, que para el hipotético caso de considerarse aplicable el art. 44 inc. 1 de la ley 24.557 se declare su inconstitucionalidad de oficio.

    Finalmente, refiere que el juzgador determinó arbitrariamente la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad. Ello es así, toda vez que sólo después de emitido el dictamen por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos el día 4 de marzo de 2008, en el que se estableció que el actor se...

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