Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Marzo de 2017, expediente COM 017163/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F WATCHMAN SEGURIDAD S.A. c/ ABRIL S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA EXPEDIENTE COM N° 17163/2016 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017. VG Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la decisión del magistrado de grado por haber sido acogida la reposición planteada por Abril SA respecto de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada en su oportunidad (v. fs.

    431).

    Los fundamentos obran en fs. 464/67 y fueron respondidos en fs.491/97.

  2. Por su parte, la demandada se agravió por el rechazo de su pedido formulado a fs. 414/415 de que se declare caduco el embargo ordenado en la causa y se le impongan las costas de la incidencia (v. fs.

    426/28).

    El memorial fue presentado a fs.458/60 -y contestado por la contraria a fs.487/89- .

  3. Cuestiones de orden metodológico imponen dar OFICIAL USO tratamiento, en primer lugar, al recurso interpuesto por la actora contra en la decisión 426/28 que dispuso el levantamiento de la medida cautelar, ya que de su suerte dependerá el resultado de los restantes agravios.

    Sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28753281#172431146#20170301121602836 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Al respecto resulta útil recordar que el marco cognoscitivo en que se emiten pronunciamientos acerca de medidas precautorias se encuentra acotado por elementos de convicción con que cuenta el Tribunal en oportunidad de su dictado y la ausencia de sustanciación de la petición, que debe ser considerada “ inaudita pars” ( art.

    198 Cpr.).

    De ahí que dichas decisiones revisten el carácter de provisionales (art. 202 Cpr.) y no importan juicio definitivo acerca del derecho invocado, por cuanto dicha materia queda naturalmente reservada para el momento que se dicte la sentencia.

  4. Ello sentado, y entrando en el análisis de los agravios, se adelanta que esta Sala no encuentra sumariamente justificados los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida que se intenta restablecer.

    Es que si bien han sido...

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