Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 066564/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 66564/2013 Autos: “WASSERSTROCH CELIA c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66564/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelaciòn interpuesto por la actora (fs. 72).

Surge de autos que la sra. Juez interviniente rechazò la demanda interpuesta por la Sra. C.W., en la que solicitaba que se le otorgara la pensiòn, al amparo de la ley 14.376, en virtud de la fecha del fallecimiento de su cònyuge, Sr. J.L., ocurrida el dìa 24 de octubre de 1967 (cfr. certificado de defunciòn, fs. 31).

La magistrada fundò su decisiòn en que los exiguos aportes ingresados por el causante al sistema previsional, no permitìan acceder a lo solicitado, de acuerdo con los lineamientos que prevalecen en la materia, que propugnan que, siendo la base de la seguridad social, el principio de la solidaridad obligatoria, el derecho a usufructuar una prestaciòn, implica haber sido solidario cuando se revestìa la condiciòn de trabajador activo.

Puestos los autos en Secretarìa a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la actora expresò agravios en los tèrminos que surgen del escrito agregado a fs. 79/80, que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta instancia (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

La recurrente por su parte, señala que el causante falleciò a la edad de 35 años y que pese a su corta vida laboral, realizò aportes en forma autònoma al sistema de seguridad social, en el que permaneciò afiliado hasta la fecha de su deceso. Asimismo, sostiene que no resulta ajustado a derecho exigir el cumplimiento de un requisito, que la ley en que funda su reclamo, no impone.

En orden a la cuestiòn a decidir, corresponde señalar en primer tèrmino que, tal como se indica en la sentencia de marras, conforme antigua doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn, los derechos previsionales se rigen en lo sustancial por la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, salvo disposiciòn expresa en contrario (Fallos 266:19; 274:30; 281:121, entre otros).

En autos, resultan de aplicaciòn las disposiciones pertinentes de la ley 14.397, vigente a la fecha de fallecimiento del causante. Dicha norma, establecìa la obligaciòn del trabajador autònomo de...

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