Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Febrero de 2010, expediente 27.526/06

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97632 SALA II

Expediente Nro.: 27.526/06 (Juzgado Nº 44)

AUTOS: “WASSER, G.F. Y OTROS C/ TABOADA, VALE-

RIA SOLEDAD S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/02/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que re-

chazó en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los me-

moriales que lucen a fs. 248/50 –actora- y fs. 355/6 –demandada 3M Argentina S.A.C.I.F.I.A.-., mereciendo réplica el segundo de ellos a fs. 358/9. Asimismo, la par-

te actora cuestiona la imposición de costas.

La parte actora se agravia por la desestimación de las indemnizaciones reclamadas con motivo del despido decidido por los accionan-

tes, mientras que la codemandada 3M cuestiona la condena impuesta en forma solida-

ria a su respecto, con fundamento en lo dispuesto en el art. 30 de la LCT.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen dar trata-

miento, en primer lugar, a los reparos recursivos de la parte actora referidos a la viabi-

lidad de la acción.

El sentenciante de grado concluyó que, ante el desconocimiento categórico de la demandadas en torno a la negativa de tareas invo-

cada por los accionantes como fundamento de su decisión de disolver el vínculo, so-

bre ellos pesaba la carga de demostrar tal extremo. Finalmente, sostuvo que ello no había acontecido, en cuyo mérito determinó el rechazo, en lo principal, de la acción.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora,

quien sostiene que frente a la intimación efectuada a fin de que, ante la negativa de trabajo acaecida, se le otorgasen tareas, la demandada T. reconoció la misma atribuyéndole responsabilidad a 3M e invocando fuerza mayor. Afirma, asimismo,

que de la prueba testimonial y contable surge también que se les dejó de otorgar tareas por todo lo cual no correspondía invertir la carga probatoria del modo en que lo hizo el magistrado de la anterior instancia.

1 E.. N.. 27.526/06

Poder Judicial de la Nación Año del B. Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja tendrá favorable acogida.

Ello por cuanto, como afirma la parte actora, la demandada T. reconoció en su intercambio epistolar, y en el responde, que se dejó de otorgar tareas a los accionantes.

En efecto, los actores adujeron que se les había negado tareas el 15/02/06, por cuyo motivo intimaron el 22/02/06 a su empleadora a fin de que aclarase la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedi-

dos por su culpa (intercambio telegráfico reconocido por las remitentes y destinata-

rias).

Dichas misivas fueron respondidas por T. en los siguientes términos: “En respuesta a su TCL…, hago saber a Ud. que jamás le fue negado el trabajo y que recién tuve conocimiento con fecha 22/02/06 de la situa-

ción planteada respecto del contrato de transporte que me une a la firma 3M Argen-

USO OFICIAL

tina S.A. en forma exclusiva y full time, situación esta que no me es imputable. Por otra parte, apelo a su buena voluntad y otorgue un compás de espera, a fin de que tome conocimiento de la real situación y resolución definitiva del conflicto con la empresa de mención.”

Los trabajadores respondieron “Ante su falta de ofrecimiento laboral reiterando su negativa, considérome despedido su culpa. I.-

mo…”.

  1. contestar demanda, T. negó “haber producido la negativa de trabajo sino que la misma fue impuesta por fuerza mayor por la empresa 3M” (fs. 111vta.). A renglón seguido desconoció haber negado tareas a los actores y más adelante negó que la empresa continuara prestando servicio alguno para 3M o para terceros. Asimismo, reconoció que el 23/02/06 recibió una misiva de 3M

en la cual se aludía a una desvinculación consensuada de fecha 14/02/06. Así, explica que desde el 14/02/06 3M negó la posibilidad de cargar o hacer algún servicio en su predio. Seguidamente arguyó que la rescisión “unilateral” de la empresa 3M sumada a la deuda que aquélla mantenía, le trajo aparejado que “a) todos los chóferes quedaron en situación de despido” (fs. 112vta.). Asimismo, responsabilizó a 3m “de todos los salarios caídos y a favor de los transportistas que hasta el mes de Febrero del año 2006 laboraron, recibieron las órdenes de 3M y sufrieron la desvinculación intem-

pestiva por cuanto ya no tenían más trabajo, ni ellos, ni la presentante de autos” (fs.

113, el subrayado me pertenece).

De la lectura de la respuesta telegráfica así como de los términos del responde surge en forma evidente que T. no desconoció que se hubiese dejado de otorgar tareas a los actores, sino que negó que la misma se debi-

2 Expte. N.. 27.526/06

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario era a su voluntad. En efecto, en tal contexto alegó que la misma no había sido fruto de su decisión, pero al mismo tiempo estaba reconociendo la interrupción de las labores de los dependientes, la que atribuyó a “la situación planteada con 3M”. Tanto es así

que les solicitó un “compás de espera”, pedido que no habría tenido sentido si los mismos hubiesen continuado trabajando.

Asimismo, T. negó que hubiese continua-

do prestando servicios para 3M ni para terceros, de lo cual se desprende que, eviden-

temente, los actores no estaban laborando “por cuanto ya no tenían más trabajo”.

Por otro lado, 3M adujo en el responde que con fecha 14/02/06 había rescindido el contrato con T., con lo cual (sin perjuicio de la validez del acuerdo de rescisión acompañado) también surge que los actores mal pudieron ir a trabajar al día siguiente (15/02/06) a aquélla empresa.

En tal contexto, ante el expreso reconocimiento de T. en conjunto con la versión expuesta por 3M, ninguna duda cabe que se USO OFICIAL

dejó de otorgárseles tareas a los pretensores.

Ello así, resultaba innecesario que los mismos acreditasen la “negativa de tareas” pues, más allá de que la falta de dación de ocupa-

ción efectiva fuese voluntad de Taboada o no, lo cierto es que el incumplimiento del deber del art. 78 de la LCT se encuentra reconocido.

En consecuencia, toda vez que el incumplimien-

to de la empleadora al deber de brindar ocupación efectiva al trabajador (art. 78 LCT)

reviste suficiente magnitud que impide la prosecución del vínculo, cabe concluir que los actores actuaron legítimamente al considerarse injuriados y, por tanto, que su de-

cisión de disolver el vínculo resultó ajustada a derecho (conf. art. 242 LCT).

Por lo expuesto, propongo revocar este aspecto del...

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