Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Septiembre de 2014, expediente FLP 050000149/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 1 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

50000149/2013 caratulado: “W., O.R. c/AFIP DGA s/exhortos”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 10; CONSIDERANDO QUE:

Examinadas las actuaciones surge que se ha dado cumplimiento con lo requerido por el juez federal oficiante en la rogatoria obrante a fs.1/2 –dirigida al Jugado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y contencioso administrativo de Lomas de Zamora N° 3- para que se designe perito a fin de constatar el estado actual, capacidad operativa y tasación de los bienes que fueron detallados oportunamente en el mandamiento cuya copia obra a fs. 17 y vta., tarea que fue informada por el martillero designado en autos (v. informe de fs. 23 y vta.).

Con posterioridad, y ante la petición formulada por el martillero M. el a quo fijó honorarios a favor de dicho auxiliar de la justicia en $1.200 (v. fs.

25), habiendo el interesado cuestionado dicha retribución por considerarla reducida en mérito a las argumentaciones que desarrolla en su recurso (v. fs.

26/27 y vta.).

Sentado ello, el Tribunal advierte que el a quo carecía de competencia para determinar la regulación referida, toda vez que las rogatorias entre jueces federales –como es el caso de autos- no se encuentran regidas por la ley 22.172 sino por la ley 17.009. El art. 16 de esta última establece expresamente que la regulación de honorarios corresponderá al tribunal exhortante, excepto en el caso a que se refiere el art.

8, tercer párrafo, supuesto que no se da en el caso de autos.

Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: CONCEPCIÓN DI PIAZZA DE FORTIN, secretaria de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En tal orden de ideas la C.S.J.N. en “FALLOS”

306:280 dejó sentado que: “Corresponde que la regulación de honorarios motivada...

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