Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 042000667/2005/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “WASLET, CARLOS

ALBERTO Y OT c/ LOTERIA NACIONAL SE s/LEY 18345”, Expediente FMP

42000667/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-

HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, D.B.B. y Dr. B.M.E.D.T. dijo:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020,

    ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 640/648vta la cual: 1º) rechaza la demanda promovida por los actores; 2º) impone las costas a la parte actora, ello de conformidad con lo normado en el art. 68 del CPCCN

    por rem. al art. 155 de la ley 18.345.

    Los agravios de la parte actora lucen expresados en la memoria de fs. 655/668vta y se dirigen a objetar las consideraciones de la sentencia del Juez de grado. En primer término, impugnan el sentido adjudicado a la Bonificación Compensatoria, y que se rechace los aumentos salariales oficiales que se hayan otorgado a la Administración Publica. Refiere que se otorgó el adicional Bonificación Compensatoria para la rama administración, para compensar los superiores ingresos del personal de la rama de juego. Agregan que ello no fue suficiente, dado que tales desigualdades persistieron en gran medida. Indican que ello vulnera los principios constitucionales de igualdad de trato (art. 16 CN) e igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN). Funda su postura en la prueba pericial. Por último, expresa que el perito detalló todas las diferencias a favor de los actores, calculando la antigüedad,

    permanencia en la categoría, título y compensación por desarraigo, sobre la Bonificación Compensatoria. Por todo ello, peticiona se revoque la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. M.B., C. de Cámara Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Corridos el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 686, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por la parte actora, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148

    p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. De manera preliminar, y para una mejor comprensión del tema a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de las normas y circunstancias comprometidas en la cuestión.

    En primer lugar, debemos recordar que la bonificación compensatoria que percibe el personal de "Administración, servicios y maestranza"

    fue instituida por la Resolución 7097/56 del Ministerio de Hacienda y ratificada por el Decreto 6010/56, en virtud de la necesidad de revisar la forma de distribución entre los empleados. Allí se acordó al referido personal una suma global igual al trece por ciento del total del ingreso que registrara la Caja de Empleados. La liquidación del rubro fue reglamentada por los decretos...

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