Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Junio de 2010, expediente 38.387

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, quince de junio del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “WASILCZYK, AMÉRICO y WASILCZYK,

ELIZABETH s/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOLICITA

AVOCACIÓN PER SALTUM EN AUTOS: “WASILCZYK, AMÉRICO y WASILCZYK,

E.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SUCURSAL

RESISTENCIA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° 38.387 para resolver acerca de la caducidad de instancia planteada a fs. 67.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la actora solicita se declare la caducidad de la instancia que se iniciara con el recurso de apelación “per saltum” interpuesto por el Banco de Galicia (Suc. Resistencia) a fs. 19/32, contra la sentencia recaída -a fs. 14/19- en los autos principales que en fotocopia certificada corren por cuerda y que fuera tramitado ante la justicia ordinaria de esta ciudad USO OFICIAL

    (Juzgado Civil y Comercial N° 1).-

    Fundamenta su planteo manifestando que el último acto útil de impulso procesal en la especie fue la recepción en fecha 08 de julio de 2003, de la causa principal de Juzgado según constancia de fs. 57 (en respuesta al pedido efectuado por la Cámara a fs. 48 y 55). Y que la siguiente actuación en virtud de la cual el Tribunal ordena correr traslado del recurso, se dispuso recién en fecha 13 de julio del 2006 –a fs. 58-. Dicho traslado –no consentido por la incidentista- que le fuera notificado por cédula en fecha 14/07/2006 (ver fs. 59), motiva el presente acuse de perención (planteado el 31/07/06 a fs. 67, mostrándose –dice- palmaria la inactividad de la recurrente y habiéndose operado por ende la caducidad cuya declaración peticiona a partir del escrito glosado a fs. 57

    (adjuntando copia certificada del expediente principal del Juzgado, en fecha 08/07/2003).-

    Corrido que fuere el pertinente traslado, la contraria lo contesta a fs.

    79/80, solicitando su rechazo.-

  2. Ahora bien, analizadas las constancias de la causa en relación a la caducidad planteada cabe observar que -como señala la incidentista-, desde el 08/07/03 hasta el 13/07/06 (ver fs. 57 y 58,

    respectivamente) ha transcurrido el plazo legal de perención, razón por la cual corresponderá acoger favorablemente el acuse formulado por la actora a fs. 67 dado que, si bien es exacto que la misma debe decretarse con criterio restrictivo, tal principio no es aplicable en supuestos como el de 1

    autos donde no existe ninguna presentación durante el lapso que contempla la ley1.-

    Ello así, pues...

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