WARNER, FRANCISCO MANUEL c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha26 Septiembre 2023
Número de registro924
Número de expedienteFLP 012384/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12384/2020, caratulado:

WARNER, F.M. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes:

1. Según las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge que con fecha 06/05/2020 se presentó F.M.W., con el patrocinio letrado del Dr. N.J.F., e inició

la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc.

c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y, como consecuencia,

cese la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. Reclamó, además, el reintegro de las retenciones sufridas en concepto de dicho impuesto más intereses hasta su efectivo pago.

Solicitó se aplique en el caso el precedente “G.,

M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A tal fin, acompañó copia de su DNI, certificados médicos expedidos y recibos de haberes expedidos por el Ministerio de Seguridad por el periodo 01/2020 al 03/2020.

Puso de manifiesto que resulta ser beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y que padece de diversos problemas de salud -dislepemia, prediabetes y limitación funcional del pulmón Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34742470#384969055#20230922114935788

derecho- que requieren tratamiento continuo y costoso, que no siempre son costeados por su obra social.

Fundó en derecho, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y requirió se haga lugar a la acción, con costas.

2. Corresponde precisar que en fecha 01/06/2020 se rechazó la medida cautelar requerida en el escrito de demanda y que el 10/02/2022, esta Sala II confirmó la decisión de grado.

3. Corrido el traslado de ley, en fecha 14/06/2022 se presentó la Dra. M.L., en su carácter de letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y contestó la demanda y negó todos y cada uno de los hechos relatados por la contraria en el escrito de inicio que no sean expresamente reconocidos por su parte.

En particular, negó que las retenciones por el impuesto a las ganancias que se realizan en la jubilación de la actora fuesen inconstitucionales, y que pueda considerarse su situación como una de vulnerabilidad, tal como se trató en el antecedente jurisprudencial citado (“G., M.I. c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”).

En segundo lugar, puso en conocimiento el dictado de la ley 27.617 que modifica en forma sustancial, con vigencia desde el día de su publicación y efectos retroactivos al 01/01/2021, la Ley del Impuesto a las Ganancias. En base a ello, solicitó la no aplicación del fallo de la CSJN “G..

Básicamente explicó que la actora no ha acreditado la necesidad de requerir de mayores gastos para atenuar la supuesta situación que invoca, ni la existencia de gastos extraordinarios que deba afrontar con el importe neto Fecha de firma: 26/09/2023

que percibe en concepto Alta en sistema: 27/09/2023 de haber jubilatorio, ni que Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34742470#384969055#20230922114935788

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

dicho monto le resulte insuficiente para cubrir las necesidades relativas a su manutención o que le impida llevar a cabo una vida digna, ni en tal caso que la imposición del gravamen que objeta le impida afrontarlos.

Expresó que resulta imposible considerar que la actora se encuentre actualmente en una “situación de vulnerabilidad”

como la tenida en cuenta en el precedente “G.” a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

Por otro lado, manifestó que no consta en el caso un porcentaje de influencia de la retención del impuesto por sobre el haber jubilatorio lo suficientemente significativo,

en los términos del precedente “G.” y a los fines de la configuración de la situación de vulnerabilidad.

Concluyó que en autos no surge ni se ha demostrado que las retenciones por el impuesto a las ganancias que invoca la parte actora sean confiscatorias o irrazonables en función de las variables de vulnerabilidad mencionadas, ni que ellas le impidan cubrir su manutención de manera adecuada. A su vez,

las alegaciones planteadas han sido meras afirmaciones dogmáticas sin sustento en pruebas suficientes ni constancias fehacientes en la causa.

Efectuó una reseña del plexo normativo involucrado destacando que la finalidad del tributo es gravar las rentas o ingresos adquiridos por el contribuyente independientemente de las fuentes que lo generen, para lo cual se tiene en cuenta su capacidad contributiva, y una óptima aplicación del principio de equidad que impera en materia tributaria atento a las deducciones reseñadas.

Apuntó que, por el principio de legalidad que rige en materia tributaria, surge expresamente que el legislador Fecha de firma: 26/09/2023

contempló a los haberes Alta en sistema: 27/09/2023 jubilatorios dentro de aquellas Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34742470#384969055#20230922114935788

ganancias que se encuentran alcanzadas por el tributo cuestionado de allí que la demandante, al esgrimir que su haber jubilatorio no constituye una ganancia, omitió

considerar que lo gravado por el tributo no es el rédito de su trabajo, sino las ganancias que en todo concepto adquiera siempre que aquella cumpla los requisitos de periodicidad y permanencia.

Relató que, en el presente caso, no puede advertirse un impacto disvalioso del tributo impugnado en la economía de la accionante, en tanto resulta manifiesto que cuenta con capacidad contributiva suficiente para aportar al erario público y, más aun, no habiendo acreditado fehacientemente la realización de erogaciones extraordinarias o la necesidad de realizar mayores gastos que el resto de los jubilados y pensionados del país que sí contribuyen legalmente con el impuesto.

Insistió en que la parte actora no logró probar situación alguna que justifique la declaración de inconstitucionalidad perseguida, ya que no acreditó cómo se vio afectada su situación particular de manera que resulte manifiesta e indubitable la alegada vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo que todos ellos fueron referenciados de manera genérica y dogmática.

Sostuvo que la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios no constituye en modo alguno un supuesto de doble imposición, más allá de que el jubilado haya sido sujeto pasivo del tributo cuando estaba en actividad laboral, recalcando que solo existe doble imposición cuando un sujeto pasivo tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023de dos o más sujetos activos parte tributarios.

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34742470#384969055#20230922114935788

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Finalmente, fundó el derecho, hizo reserva del caso federal, y solicitó se rechace la demanda interpuesta con costas.

II. La sentencia y los agravios:

1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción en todas sus partes e impuso las costas a la actora vencida.

Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

2. Como consecuencia de lo resuelto, tanto la parte actora como la parte demandada dedujeron recursos de apelación, los cuales fue concedidos por el juez de la anterior instancia.

El agravio central de la actora se reduce a que se encuentra probado el estado de vulnerabilidad del actor y que por lo tanto son de aplicación al caso de autos los fallos de la CSJN “G. y “Calderale”.

La AFIP, por su parte, cuestionó los honorarios regulados a su favor por bajos y la improcedencia de imposición de aportes sobre ellos.

3. Llegada la causa a esta Alzada, se requirió -en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4 del CPCCN-

a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en el plazo de cinco (5) días informe si, a raíz de la vigencia de la ley 27.617, el actor se encuentra como sujeto alcanzado al tributo y si corresponden detracciones por tal concepto sobre sus haberes. Por otra parte, se le requirió a la actora que acompañe su último recibo de haberes.

4. El 06/06/2023 se presentó la apoderada de la AFIP, Dra. M.L., quien en lo que aquí interesa informó que “conforme lo informado por la CAJA DE RETIROS

Fecha de firma: 26/09/2023

JUBILACIONES Y PENSIONES

Alta en sistema: 27/09/2023 DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

34742470#384969055#20230922114935788

su carácter de agente de Retención a mi mandante, para el período 02/2023 se registra una devolución al actor por $

55.805,14, para el período 03/2023 una devolución por $

124.392,47, y para los períodos 04/2023 y 05/2023, no se informa ninguna retención ni devolución. Asimismo se observa que en el apartado N.S. informado también por dicho organismo en su carácter de Agente de Retención se informa hasta el año 2018, por lo cual mi mandante no podría afirmar si el actor se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias en virtud de la ley 27.617 y sus reglamentaciones atento que no cuenta con la información correspondiente actualizada por el Agente de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR