Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 019907/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 19907/2015 WARLE, A.D. c/ EN-Mº SEGURIDAD-

DIRECCION DE FISCALIZACION DE DESARMADERO Y AUTOPARTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.-

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra lo resuelto a fs. 62, que dispuso notificar el traslado de fs.

59 al domicilio real de la actora; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 55, la Dra. O. renunció al patrocinio de la actora. Con posterioridad la demandada planteó la caducidad de la instancia (fs. 57/58 vta.), cuyo traslado fue contestado por la Dra. Ojeda quien señaló

    que al momento de la renuncia del patrocinio no había transcurrido el plazo para la perención de la instancia y solicitó la intimación al domicilio real de la actora para que se presente con un nuevo patrocinante bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (fs. 60/61).

    A fs. 62, la juez de grado dispuso la notificación del planteo de caducidad de la demandada al domicilio real de la actora, lo que fue apelado por la demandada.

  2. ) Que la recurrente considera que no tiene carga alguna de notificar la perención de instancia al domicilio real del actor ya que su representación está a cargo del letrado renunciante.

  3. ) Que el 24/8/2017 la a quo –ante la contestación de la Dra. O.-, resolvió que a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la actora se la notifique al domicilio real del traslado de fs. 59 “…cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la presentante.”

  4. ) Que, este Tribunal, tiene dicho que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal). En tal sentido, ha señalado que: “…constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual (CNCyCF Sala III, “Cía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera SA y otro...

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