Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Noviembre de 2019, expediente FRE 009371/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9371/2017 WANNESSON, L.F. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986 sistencia, 26 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “WANNESSON, L.F. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte N° FRE 9371/2017/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que deduce la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia la confirma, por los motivos que explicita.-

Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal.-

Funda el mismo alegando arbitrariedad de la sentencia por estar deficientemente fundada.-

Cuestiona la omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas –la particular situación de autos respecto del principio de irrenunciabilidad en el ámbito de la seguridad social –dice- implica una obligatoriedad que no admite voluntad en contrario en cuanto a la incorporación de los individuos al sistema.-

Refuta los fundamentos de la decisión apelada, afirmando que dicho principio es una garantía tanto para el afiliado como para el Estado, no pudiendo de ningún modo interpretarse parcialmente en desmedro de los fines rectores que deben ser protegidos por el Organismo Administrador en pos del interés general y el bien común.-

Afirma que si bien la sentencia transcribe doctrina y jurisprudencia respecto del régimen de reciprocidad jubilatoria, el punto en cuestión en los presentes no refiere a ello, sino precisamente a la posibilidad el actor de acceder a un nuevo beneficio con aportes realizados mientras se encontraba jubilado, en virtud de la opción realizada ante ANSES en el año 2007.-

Manifiesta que ha omitido expedirse respecto de lo informado -por su parte- en cuanto a la situación particular del actor, esto es, una jubilación por invalidez solicitada ante la Caja provincial, beneficio que se otorga con una menor cantidad de Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: P.G., CONJUEZ DE CÁMARA #30230896#250792247#20191126125452596 años de servicios y ante una contingencia de salud que impide que el accionante continúe trabajando y no una jubilación ordinaria , de la que es titular y viene percibiendo desde el año 2007, con lo cual incurre en una percepción indebida, soslayando la norma que prevé los dos supuestos, que a derecho y correctamente estaban a su disposición para aplicar, previa comunicación al momento de iniciar el trámite o luego de otorgado el beneficio al reingreso a su actividad.-

Expresa que la sentencia recurrida efectuó una interpretación...

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