Sentencia de SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005255/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5255/2014 –S.

I.- “WANG ZEZHI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto a fs. 288/295, contra la resolución de fs. 240/241; y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del peticionario dedujo revocatoria “in extremis” contra la resolución de fs. 240/241.

    En primer término, cabe recordar que el recurso de revocatoria previsto por el art. 239 del Código Procesal (texto anterior al D.J.A.) se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala, resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, porque mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 239 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis”, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en Civil, S.C., causa “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria”, del 2/2/06).

  2. En ese sentido, por medio de la revocatoria “in extremis” los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está cometiendo una seria injusticia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., causa “M.R.E. c/L.N., R.H. s/ ejecución hipotecaria”, del 28.12.07), y no median razones de índole constitucional o de técnica procesal de suficiente entidad como para impedir que se intente subsanar, con apoyo en el principio de economía procesal, un error judicial de hecho, evidente y trascendente, deslizado en una resolución (Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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