Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 000264/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 25 de septiembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 264/2018 “WANG, Xing c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo - varios” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 216/224 y vta.) contra la resolución del 5 de julio de 2018 que rechazó el recurso interpuesto por la apoderada de Wang Xing contra la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó

su retención, al solo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero según la disposición SDX Nº 115303, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada y una vez que se encuentre firme y consentida (fs. 204/215).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los fundamentos (fs.

225). Contestados por la contraria (fs. 226/237), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 242). Recibidos en esta sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 243).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó el recurrente que constituye materia de agravio la negativa de adecuar el procedimiento migratorio especial sumarísimo al procedimiento ordinario. Dice que si bien se hace un análisis pormenorizado del artículo 29, lo hace equivocadamente ya que asegura que su fundamento es la ausencia de gravedad institucional, cuestión que no ha sido invocada por su parte.

    Resaltó que la aplicación del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo que se incorporó a la ley 25.781, prevé plazos tan exiguos que cancela un adecuado derecho de defensa ante la acción del Estado.

    Consideró que el procedimiento sumarísimo vulnera el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los plazos son tan acotados que afectan el efectivo acceso a la justicia y que las garantías del debido proceso no Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31168018#217036365#20180925094618488 se limitan a la posibilidad de acceder a las vías recursivas judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acción del Estado.

    Agregó que el Estado a través de DNU nº 70/2017 propició, estimuló, favoreció y profundizó la situación de particular vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes.

    Reiteró que el DNU es lesivo para con las garantías constitucionales de las personas migrantes y sumamente regresivo respecto a los estándares internacionales de los derechos humanos que había consagrado la regulación de la ley 25.871, por lo tanto insistió en que se declare su inconstitucionalidad.

    Refirió que también le resulta agraviante el rechazo del pedido de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 del DNU 70/2017 y la ausencia de análisis de la razonabilidad de la norma.

    Aclaró que no se trata de sustituir las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones en orden a otorgar una dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria, sino de analizar si las restricciones a derechos constitucionales y convencionales que ello implica, guardan proporcionalidad con el fin que se pretende proteger.

    Sostuvo que ello requiere un examen cuidadoso de la cuestión y que tienen que ser los jueces los llamados a controlar la adopción de este tipo de decisiones y de verificar los recaudos legales exigidos al efecto; por lo que no puede prohibirse su intervención normativamente para todos los casos de aquí al futuro. Acentuó en efecto, que el control judicial es el último resorte para impedir que se consolide la violación a un derecho que, además, podría ser irreversible.

    Señaló que la privación extrema que conlleva el regreso a su país del extranjero le ocasiona graves problemas y sufrimientos, pues las penurias a las que se verá sometido en caso de ser obligado a salir de Argentina y regresar a Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31168018#217036365#20180925094618488 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B su país de origen, parecen no encontrar cabida en materia de revisión judicial.

    Mencionó que un migrante que lleva años viviendo en este país, que ha realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida, que no ha delinquido y que ha trabajado dignamente, no sólo parece no encontrar amparo legislativo sino que tampoco amerita consideración judicial, lo cual lo coloca en un indiscutible estado de indefensión.

    Expresó que la resolución recurrida se da de bruces con una interpretación mecanicista e inhumana de la ley 25.871, cuyo paradigma fue concebir a la migración como un derecho humano y que como consecuencia respetara los derechos de las personas migrantes y de la constitución nacional.

    Adujo que el tiempo que el extranjero lleva viviendo en Argentina, sus conocimientos del idioma, de la cultura argentina, los esfuerzos por mejorar su educación, las relaciones humanas desarrolladas en este país siguen sin ser tenidos en cuenta para subsanar la circunstancia objetiva de su ingreso.

    Manifestó que si pesara sobre su parte el desarrollo de las pruebas de las razones humanitarias que forzaron su salida, sería de imposible producción en tan exiguos plazos, cuestión que tiene directa e inmediata vinculación con otro agravio vinculado a la aplicación de un procedimiento de características tan especiales que tornan el derecho de defensa en una afirmación estrictamente dogmática o declarativa pero sin anclaje cierto y real.

    Finalmente se agravió por lo considerado en el resolutorio sobre las circunstancias excepcionales de la segunda parte del artículo 70, subrayando que el magistrado se expidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR