Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004491/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4491/2019/CA1 “Wang, Suping s/solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado n° 3, Secretaria 5.-

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado del peticionario, en el escrito de inicio recusa sin expresión de causa al titular del Juzgado 3 y a los miembros de este Tribunal (fs. 47 vta. “otrosídigo”, especialmente fs. 47 vta. “otrosídigo 3”).

  2. Corresponde tratar, en primera medida, la recusación sin expresión de causa realizada contra los miembros integrantes de la S.. Al respecto cabe destacar que el instituto de la recusación sin causa es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva.

    (cfr. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, Ed. Astrea, t. 1, pág. 87), y que por tratarse de un tribunal colegiado, solo se puede deducir respecto de uno de los jueces de dicho cuerpo (conf. esta S. causa N° 3763/9 del 30/06/95) como claramente lo dispone el artículo 14, cuarto párrafo, del citado ordenamiento legal (conf. esta S. causa N° 1566/07 del 15/04/08).

    En atención a lo expuesto, admitir una recusación semejante comportaría prescindir del régimen normativo expreso contrariando, además, el aludido criterio interpretativo estricto que preside la aplicación del instituto (Highton – A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., T1, pág. 412 y sus citas).

    El Alto Tribunal ha resuelto que las recusaciones introducidas por las partes manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 252:177; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737). Concorde con tal temperamento, se Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33616328#247395296#20191127111055367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III debe rechazar in limine la recusación sin expresión de causa intentada contra todos los miembros de este Tribunal.

  3. Corresponde tratar ahora el recurso interpuesto a fojas 73/94 contra la resolución de fojas 49/50, concedido a fojas 95.

    El magistrado rechazó la recusación sin causa intentada en su contra, en la inteligencia que la solicitante consintió su intervención en la causa homónima anterior N° 2103/2018 (la que fue desistida), no pudiendo pretender que iniciando un nuevo e idéntico proceso “se actualice la facultad de recusar sin causa que otorga el...

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