Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 000181/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 181/2019: “WANG SONGMIN c/ EN- M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 2 de julio de 2019, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas por su orden-

a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. W.S. y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos para que la demandada resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas pertinentes (vide fs. 61/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 63/7, que ha sido concedido a fs. 68.

La recurrente sostiene que no ha mediado mora administrativa. Destaca que el actor ingresó al territorio nacional de forma irregular y que luego denunció en sede administrativa ser progenitor de un ciudadano argentino, lo que requirió

la implementación del procedimiento especial a los fines del otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Aduce que tampoco se acreditó la existencia de una situación de urgencia objetiva, dado que su parte procedió a renovar la residencia precaria cada tres meses. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la presente acción, con costas.

III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33088688#246211052#20191008125304316 de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (conf. esta S., “P.C. c/ EN- M° J y DDHH (Expte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR