Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 14 de Agosto de 2013, expediente P-046/13

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-046/13.-

WIZHU Wang y LIU Junquiang s/psta. inf. art. 239 C.P.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF.Com. R..-

modoro R., 14 de agosto de 2013.

VISTA

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-046/13, caratulada "WEIZHU Wang y LIU

Junquiang s/psta. inf. art. 239 C.P.”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, los fundamentos y el veredicto de la audiencia celebrada el 14/05/13.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 77/85vta. la juez federal dictó

    el procesamiento de W.H.W. y J.L., en orden al delito de desobediencia (art. 239 del C.P.), y mandó trabar embargo sobre los bienes de ambos hasta alcanzar la suma de $

    100.000, decisión que el defensor oficial apeló a fs. 100/102,

    concediéndose el recurso a fs. 103.

    Que en la citada resolución, la a quo dispuso asimismo la prohibición de salida del país de los imputados.

    1. Que el defensor oficial en los fundamentos de la apelación, requiere se revoque la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento de sus asistidos. Se agravia de la calificación escogida por la juez por entender que no se verifican en el caso los elementos esenciales para dicho encuadramiento legal.

    Considera que la conducta de sus asistidos resulta atípica, toda vez que el obrar que se les atribuye queda al margen de toda sanción penal, puesto que no configura delito penal desobedecer o no acatar la orden cuando se trata de la propia detención. Sostiene que la a quo efectuó una errónea interpretación del art. 239 del C.P., y cita doctrina y jurisprudencia de otros tribunales en apoyo de su postura.

    Sostiene que sus pupilos no se opusieron a la orden emanada sino que simplemente no respondieron a la misma.

    Por otra parte, destaca que la presunta actividad elusiva habría consistido en alejarse de la autoridad marítima que le indicaba que debían detener la marcha de las embarcaciones de las que estaban a cargo, el secuestro de la captura de pesca y eventualmente su pérdida de libertad, suceso que a su entender está plenamente justificado en los términos del art. 34, inc. 4º

    del C.P.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 106 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial insistió en los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. Que las presentes actuaciones se inician el día 24 de diciembre del 2012, a las 13.08 hs. aproximadamente,

    cuando...

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