Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 013451/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 13.451/2015: “WANG, LIQIN c/ EN -DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 5 de agosto de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó a la Dirección Nacional de Migraciones para que -dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos- resolviera el pedido efectuado en el Expediente Nº 137736/14.

Para así decidir, señaló que las actuaciones administrativas habían sido iniciadas el 30/06/14 y que -a la fecha de la sentencia- no constaba en autos que se hubiere resuelto la cuestión, como así tampoco que la demora fuese imputable al actor, como consecuencia de algún requerimiento formulado oportunamente por aquél organismo e incumplido por él. Asimismo, destacó que si bien a lo largo del expediente habían tomado intervención distintas dependencias de la Dirección Nacional de Migraciones, lo cierto era que no se había dictado el acto administrativo que resolviera la petición formulada por el accionante, siendo la última actuación el dictado de la Providencia SDX: 066588, del 24/06/15 (v. fs. 49).

Concluyó, así, que se encontraba configurada una situación de mora administrativa que tornaba procedente la acción (v. fs. 66/7).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 104/7, que fue concedido a fs. 109.

La recurrente sostiene que su parte ha obrado en forma diligente y responsable y que siguió dando impulso a las actuaciones con posterioridad al 24/6/15. Aduce que la resolución de los actuados se encontraba sujeta a la verificación de la dispensa ministerial prevista en el art. 29 de la ley 25.871, constatando previamente el vínculo familiar requerido por “reunificación Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26779914#161509854#20160908124912431 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 13.451/2015: “WANG, LIQIN c/ EN -DNM s/ AMPARO POR MORA”

familiar”. Destaca que no ha existido una conducta dilatoria o retardo de las actuaciones imputable a la DNM, mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR