Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 002855/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 2855/2016/CA1 “W.K. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 177/93vta. contra la decisión de fs. 176, y el dictamen del señor F. General de fs. 197/vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. decidió desestimar la solicitud de la carta de ciudadanía y archivar las actuaciones, por cuanto el peticionario no cumple con el requisito de residencia de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, inc. b) del decreto 3213/84.

    Se agravia el peticionario con sustento en que la decisión es arbitraria por falta de fundamentación en la norma aplicable. Asimismo, añade que el a quo: 1)

    prescindió de lo dispuesto en los artículos 6 de la ley 346 y 20 de la Constitución Nacional, ambos de jerarquía superior; 2) soslayó, sin dar nuevos argumentos, precedentes de la Corte Suprema, según los cuales los dos años de residencia se deben cumplir al momento de la concesión y no de la solicitud; 3) aplicó proyectos de Constitución y de leyes de ciudadanía que no fueron sancionados, restrictivos del derecho a obtener la naturalización y sustentados en concepciones de “selección racial” de inmigrantes; 4) impidió que se ejerza el derecho a solicitar ante las autoridades la naturalización argentina.

    Alega el recurrente que fue víctima de tráfico internacional ilegal de migrantes y que no tiene sentido esperar a los dos años para solicitar la ciudadanía, habida cuenta de que es difícil probar tal circunstancia debido al ingreso irregular al país. Destaca que esa situación no debe ser un impedimento a la naturalización y que el art. 4 del decreto 3213/84 permite producir, durante el trámite de la ciudadanía, prueba supletoria sobre el plazo de residencia material en el país.

    Por otro lado, invoca que la interpretación propiciada por la jueza y por este Tribunal importa un exceso ritual manifiesto “ya que la exigencia de que se cuenten con 2 años al momento de la solicitud tenía sentido en la primitiva Ley 346 cuando entre la solicitud y la obtención transcurrían 3 días hábiles”, pero no en la actualidad ya que, a partir de la incorporación del pedido de informes previsto en el art. 11, el trámite demora en promedio un año (fs. 180/vta.). Concluye que si el constituyente hubiera querido que la ciudadanía se pudiese solicitar a los dos años de residencia, la norma debería fijar que se obtiene a los tres años de residir en el país (fs. 181vta.).

    A ello añade que la decisión del a quo resultó prematura y violatoria de su derecho de defensa, desde que la oportunidad para expedirse acerca de la procedencia de la Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28378268#160299306#20160826042357869 ciudadanía es después de librados los oficios y el edicto previstos en la ley, siendo improcedente un examen previo de admisibilidad al no resultar aplicable el Código Procesal.

  2. Según lo informado en el escrito de inicio, el peticionario habría ingresado de forma irregular al país en febrero de 2015 (ver fs. 1 y 125), en tanto que 9 de mayo de 2016 se presentó ante los tribunales para solicitar la carta de ciudadanía (fs.

    175vta.).

    El punto a decidir, de acuerdo con dichas circunstancias y los agravios propuestos, puede resumirse del siguiente modo: mientras que para la jueza la residencia de dos años en el país es un requisito para solicitar la carta de ciudadanía, para el apelante es un presupuesto para obtenerla, por lo que alega que es suficiente que se cumpla al momento de dictar la sentencia, debiéndose librar los oficios previstos en la ley para acreditar ese extremo.

    La cuestión propuesta ya ha sido resuelta por este Tribunal en la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 en la causa “O.” (expte. 712/12) y mantenida en causa “E.M.C.” (expte...

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