Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 007208/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7.208/2018: “ WANG HAIBIN c/ EN -DNM-

s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 29 de marzo de 2019, la Sra. Juez de primera instancia admitió -con costas en el orden causado- el recurso interpuesto por el actor, declaró la nulidad de las Disposiciones cuestionadas en autos y ordenó al Ministerio del Interior (DNM) que dictara una nueva resolución dentro del plazo de 30 días, teniendo en cuenta las circunstancias informadas que fueron corroboradas con la documentación pertinente.

Para así decidir, en síntesis, destacó que en el caso se encontraba debidamente acreditado con la prueba documental acompañada que el recurrente es padre de una niña argentino; así como que la expulsión del aquélla tendría como consecuencia el desmembramiento familiar y que dejaría expuesta a su hija recién nacida a la separación paterna, con la consecuente desprotección afectiva y material que ello implicaría, afectando muy probablemente su proceso de crecimiento y desarrollo. Consideró

que -en este punto- era donde debía realizase el test de razonabilidad requerido, poniendo en juego el derecho humano a la unidad familiar, con la propia norma migratoria que facultaba a la autoridad administrativa a hacer una excepción en orden a la expulsión por razones de unidad familiar. Al respecto, también ponderó que el término “podrá” incluido en la norma respeto a la autoridad administrativa debía entenderse como una facultad discrecional, sin que se pudiese asimilarse a irrazonabilidad. También destacó que más allá que entre los principios de derechos humanos incluidos en la ley migratoria no se hubiera incluido el interés superior del niño, Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31285745#236012369#20190604120749164 este principio resultaba esencial para la protección de la infancia y la adolescencia, así como que debía guiar el diseño y la ejecución de cualquier política pública que pudiese afectar sus derechos.

Asimismo, aclaró que las disposiciones dictadas por la DNM habían sido dictadas en desconocimiento de la nueva situación familiar de la migrante, dado que el nacimiento aconteció con posterioridad (el 25/7/18, conf. fs. 38).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la Dirección Nacional de Migraciones...

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