Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FLP 048470/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 26 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
48470/2019/CA1, S.I., “WANG, GUI s/ Solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil n° 7;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
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La decisión impugnada y los agravios.
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Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio-
interpuesto por el solicitante a fs. 48/53, y fundado a fs. 60/64, contra la resolución de fs. 40/41 y vta., por la cual el juez resolvió, de conformidad con lo expuesto por la Sra. F. Federal, “DENEGAR la concesión de la Carta de Ciudadanía iniciada por el Sr. WANG, GUI”.
Para resolver de ese modo, hizo referencia a que de las fechas ciertas que surgen de las constancias agregadas no se verifican los dos años continuos de residencia temporal o permanente, y al dictamen de la señora fiscal.
En su informe la representante del Ministerio Público consideró que la ley 346 -modificada por el decreto 70/2017- “impone al extranjero la obligación de residir en el país por dos (2) años continuos como residente permanente o temporario, previo a la solicitud de la ciudadanía argentina” (el subrayado es original),
y que ese extremo no había sido cumplido de ninguna manera por W.G.. Ello en razón de que la Dirección Nacional de Migraciones en noviembre de 2016 le otorgó
la permanencia transitoria en la categoría de “irregular”, y luego de “desfavorable” (fs. 39 y vta. y 40/41).
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Los agravios del recurrente pueden resumirse de la siguiente manera: a) la aplicación del decreto Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
70/2017, en cuanto modificó la ley N° 346, solicitando se declare su inconstitucionalidad y b) es equívoco que no se hayan verificado los dos años de residencia continua y no es necesario que la residencia sea legal (fs. 60/64).
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A fs. 70 y vta. el señor F. General de Cámara contestó la vista que le fuera conferida por este Tribunal y, compartiendo fundamentos con el a quo y con la señora F. Federal, propició confirmar la denegatoria de la concesión de la carta de ciudadanía.
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Tratamiento de la cuestión.
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Inconstitucionalidad del decreto 70/2017.
Respecto del decreto 70/2017, esta S. –en su conformación anterior- ya se ha expedido sobre su inconstitucionalidad en relación a la sustitución del inciso 1° del artículo 2° de la ley 346. En los precedentes FLP 37103/2016/CA2 “WANG, XIANG s/ SOLICITUD
DE CARTA DE CIUDADANÍA” y FLP 75521/2017/CA1 “ZHENG,
JUNQING s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” se ha hecho una...
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