WANG, DINGWEN c/ EN-DNM-EXPTE 11637/18 213751/17 s/AMPARO POR MORA
Número de expediente | CAF 012912/2021/CA001 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
12912/2021 WANG, DINGWEN c/ EN-DNM-EXPTE 11637/18
213751/17 s/AMPARO POR M.J.. 4
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.- APA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza declaró abstracta la acción de amparo por mora,
con costas a la parte demandada con fundamento en que “los actos administrativos morosos respecto los actores fueron dictados y acreditados en autos con posterioridad al plazo otorgado por el Tribunal para su cumplimiento”. Asimismo, reguló los honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora (pronunciamiento del 8 de noviembre de 2021).
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Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dedujo recurso de apelación (escrito del 8 de noviembre, replicado el 26 de noviembre).
Dirigió sus críticas contra la imposición de costas y, en tanto no existió una parte vencedora porque la acción devino abstracta, sostuvo que “corresponde imponer las costas en el orden causado”. En forma subsidiaria,
cuestionó el monto de los honorarios, por ‘altos’.
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Que la jueza ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de diez días (v. providencia y DEO 3545709 del 14 de septiembre de 2021).
Las disposiciones SDX 169231/2021 y SDX 175392/2021,
mediante las cuales se tornó abstracta la acción de amparo por mora, fueron dictadas el 29 de septiembre y el 12 de octubre de 2021 y acompañadas por la parte demandada en forma digital el 30 de septiembre y 12 de octubre de 2021.
Por tanto, teniendo en cuenta que los referidos actos administrativos fueron dictados y dados a conocer por la parte demandada vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549,
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.
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Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Que, por tanto, corresponde ingresar al examen del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la regulación de honorarios practicada el 8 de noviembre de 2021 —7 UMA—, por ‘altos’.
Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la...
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