Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031014373/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados “Wandelow, R.V. y otros c/ Estado
Nacional y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N°
31014373/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;
Considerando:
-
Que la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la
resolución de fs. 154/155 y vta. en la que este tribunal resolvió acoger la apelación
deducida por la parte actora y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida
ordenando al Estado Nacional la incorporación en el haber mensual de los actores de los
adicionales creados por los decretos Nº 883/10 y 926/11, debiendo liquidarse los mismos
de conformidad a los lineamientos fijados en el fallo “Z., con el límite temporal
establecido por los Decretos Nº 1305/12 y 1307/12 del 01 de agosto de 2012.
-
La recurrente expresa que el recurso reúne los recaudos formales para su
admisibilidad, esto es: tribunal superior, definitividad de la sentencia impugnada y cuestión
federal involucrada en el caso.
Expresa que existe cuestión federal por encontrarse en juego la interpretación y/o
inteligencia de leyes de carácter federal, en el caso la Ley Nº 19101 y Decretos Nº 883/10
y 926/11 y su relación con normas constitucionales, agregando que al apartarse este
Tribunal de su texto vulnera las garantía de legalidad y razonabilidad consagradas en los
Aduce que la materia debatida en autos es de orden federal, transcribiendo
opiniones doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas al tema. Agrega que las cuestiones
involucradas y decididas exceden el interés individual, configurando un supuesto de
gravedad institucional, al comprometer instituciones básicas de la Nación circunstancia
que habilita la instancia de excepción.
Continúa expresando que el decisorio en crisis es arbitrario, ocasionando al Estado
un gravamen concreto y actual, por no constituir derivación razonada del derecho vigente
en tanto ordena la incorporación al rubro sueldo de los incrementos dispuestos por los
decretos en cuestión sin considerar que el Poder Ejecutivo incrementó el haber mensual del
personal militar en actividad actualizándose el sistema de movilidad que corresponde a los
retirados y pensionados, por lo cual el incremento tendría naturaleza remunerativa y
bonificable, no correspondiendo el pago de retroactivos.
Manifiesta que el Poder Ejecutivo es el órgano dotado de competencia para
determinar las...
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