Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031014373/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “Wandelow, R.V. y otros c/ Estado

Nacional y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N°

31014373/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la

    resolución de fs. 154/155 y vta. en la que este tribunal resolvió acoger la apelación

    deducida por la parte actora y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida

    ordenando al Estado Nacional la incorporación en el haber mensual de los actores de los

    adicionales creados por los decretos Nº 883/10 y 926/11, debiendo liquidarse los mismos

    de conformidad a los lineamientos fijados en el fallo “Z., con el límite temporal

    establecido por los Decretos Nº 1305/12 y 1307/12 del 01 de agosto de 2012.

  2. La recurrente expresa que el recurso reúne los recaudos formales para su

    admisibilidad, esto es: tribunal superior, definitividad de la sentencia impugnada y cuestión

    federal involucrada en el caso.

    Expresa que existe cuestión federal por encontrarse en juego la interpretación y/o

    inteligencia de leyes de carácter federal, en el caso la Ley Nº 19101 y Decretos Nº 883/10

    y 926/11 y su relación con normas constitucionales, agregando que al apartarse este

    Tribunal de su texto vulnera las garantía de legalidad y razonabilidad consagradas en los

    arts. 28 y 31 de la CN.

    Aduce que la materia debatida en autos es de orden federal, transcribiendo

    opiniones doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas al tema. Agrega que las cuestiones

    involucradas y decididas exceden el interés individual, configurando un supuesto de

    gravedad institucional, al comprometer instituciones básicas de la Nación circunstancia

    que habilita la instancia de excepción.

    Continúa expresando que el decisorio en crisis es arbitrario, ocasionando al Estado

    un gravamen concreto y actual, por no constituir derivación razonada del derecho vigente

    en tanto ordena la incorporación al rubro sueldo de los incrementos dispuestos por los

    decretos en cuestión sin considerar que el Poder Ejecutivo incrementó el haber mensual del

    personal militar en actividad actualizándose el sistema de movilidad que corresponde a los

    retirados y pensionados, por lo cual el incremento tendría naturaleza remunerativa y

    bonificable, no correspondiendo el pago de retroactivos.

    Manifiesta que el Poder Ejecutivo es el órgano dotado de competencia para

    determinar las...

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