Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Junio de 2013, expediente 9.603/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

E.. Nº 9.603/2013

SENTENCIA N° 62.921 CAUSA N° 9.603/2013 “R.W.R. C/

REINFORCED PLASTIC S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”. JUZGADO N° 1

– RECURSO DE HECHO -.

Buenos Aires, 7 de junio de 2013

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

El Dr. L.A.C., en su carácter de apoderado de la parte actora y por derecho propio, en su presentación de fs. 1 afirma, que en la resolución del 28.12.12,

el Sr. Juez de la instancia previa rechazó el pedido de levantamiento de embargo solicitado por la demandada Reinforced Plastic SA, oportunidad en que omitió pronunciarse en materia de costas y honorarios. De modo que solicitó que “…se haga lugar a la aclaratoria y se impongan las costas al vencido…”, en la incidencia.

El Sentenciante, en el proveido del 27 de febrero de 2013, dispuso diferir tanto la regulación de honorarios por el incidente de fs. 21, como la imposición de costas, para la etapa de ejecución de sentencia, en los autos principales (fs. 2).

Contra dicha resolución, el quejo interpuso recurso de reposición (fs. 3/4), pero el Juzgador por el auto del 8 de marzo de 2013, mantuvo los términos de la resolución anterior, y de conformidad con lo normado por el art. 109 de la L.O., desestimó el recurso de apelación interpuesto (fs. 5).

Ello origina el recurso de queja del Dr.

L.A.C., en el carácter invocado y en los términos de del escrito de fs. 6/8.

Dicha presentación es formalmente inadmisible. En efecto, configura un requisito subjetivo esencial de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la resolución que se pretenda impugnar ocasione, a quien lo interponga, o a su representado, un agravio o perjuicio personal cierto y concreto, pues de lo contrario faltaría un presupuesto genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés o gravamen.

Lo cierto es que en el caso, el Sr. Juez de la anterior instancia no desestimó pronunciarse en materia de costas y honorarios, en lo relativo al rechazo del pedido de levantamiento de embargo que solicitara la demandada R.P.S.A., como indica el letrado a fs. 1. Por el contrario,

difirió el pronunciamiento para la etapa de ejecución de sentencia en los autos principales. De ese modo, faltaría ese elemento subjetivo, es decir, el perjuicio personal, cierto y concreto que la resolución le ocasiona, pues el objeto de examen de la resolución que se intenta cuestionar, es comprobar la existencia de un gravamen irreparable...

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