Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2009, expediente 380/08

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/TACHE

WALTER HORACIO Y MIRANDA DE TACHE

GRISELDA S/EJECUCION PRENDARIA”

°

EXPTE. N°380/08

°

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 14 de mayo de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 230; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el actor en contra del pronunciamiento de fecha 19 de setiembre de 2008 (fs. 221/222) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió

    hacer lugar al incidente promovido por la Sra. G.H.M.T., y en consecuencia ordenó el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de propiedad de los demandados, sito en San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta.

  2. La recurrente expresó agravios mediante escrito que obra a fs. 230 y vta.. Dijo que el a quo para hacer lugar al pedido de levantamiento del embargo sostuvo erróneamente que corresponde extender el régimen de inembargabilidad de la vivienda familiar única establecido en la ley 22.232 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional) para otros supuestos, como el de autos,

    donde la vivienda de que se trata fue adquirida mediante créditos de bancos oficiales o mixtos provinciales – en el caso a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Salta (I.P.D.U.V).

    Se agravió afirmando que el Juez asumió para resolver posiciones de legislador, ya que extendió una norma federal como es la que establece la inembargabilidad a favor del Banco Hipotecario, a un organismo −1−

    provincial, que se rige por un régimen jurídico diferente.

    Los demandados no contestaron agravios, dándose por decaído tal derecho a fs. 233.

  3. En cuanto a los antecedentes del caso, cabe recordar que el Banco de la Nación Argentina promovió ejecución prendaria contra los cónyuges W.H.T. y G.M. de Tache, a raíz de la falta de pago de los acuerdos de refinanciación oportunamente celebrados el 30/9/95. La deuda originariamente contraída en dólares estadounidenses fue pesificada a partir de la vigencia del decreto 214/2002 (ver fs. 109).

    Citada de venta la deudora no opuso excepciones por lo que se mandó llevar adelante la ejecución (fs. 52).

    La prenda que se ejecuta fue constituida sobre dos vehículos de propiedad de los deudores, obrando a fs. 86 informe sobre su estado actual y a fs. 91, 102 y 103 las deudas que registraban por multas e impuestos.

    En la etapa de ejecución de sentencia (fs. 67 y...

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