Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Diciembre de 2017, expediente CSS 092824/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 92824/2016 Autos: “WALTER, M.L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 92824/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.

    21/22, art. 49, apartado 3, ley 24.241).-

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 32/37 En base al examen físico y de los estudios especializados complementarios efectuados en el mencionado organismo así como la ponderación de los antecedentes médicos obrantes en autos, se considera que no hay elementos que permitan considerar incapacidad mayor a las otorgadas por ambas Comisiones Médicas. Asimismo, el perito informa que la incapacidad de la parte actora la limitaría para tareas que demanden esfuerzos de carga, bipedestación o marcha prolongada (empleada doméstica-Profesora de arte).

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.-

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, del análisis de las constancias de autos y, siguiendo doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal .el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico –particularmente por las sucesivas intervenciones quirúrgicas por corte del arco del pie derecho, disminución de la fuerza que la limita en la deambulación diaria ya que le produce mucho dolor-, tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, máxime si se tiene en cuenta el poco nivel cultural alcanzado, el cual se limita a educación primaria, que su edad a la actualidad es de casi 55 años y considerando el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo en el que habitualmente se desempeñaba (empleada doméstica- profesora de arte)

    Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi)...

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