Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 056705/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 56.705/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA

AUTOS: “WALTER, BRIAN C/ MARCELO H. PENA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de JUNIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 132/134 vta. Se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs.

137/140, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 142/144 vta. A fs. 135, el perito contador A.J.E. apeló sus honorarios por estimarlos reducidos.

II) Llega firme a esta alzada que el contrato de trabajo habido entre las partes se extinguió por voluntad de la demandada expresada el 20/11/14 a través de la carta documento CD 518709805 en la cual le imputaba al actor haber mantenido el 19/11/14

una conversación irrespetuosa y desafiante con una cliente y con su esposo instándolos a la violencia y dándoles la dirección exacta de la demandada con los consiguientes riesgos que ello implico dada la actitud agresiva, nerviosa y amenazante de aquellos.

Para entender el contexto fáctico controvertido cabe efectuar una breve reseña de las posturas de las partes.

La demandada es una empresa que se dedica a la cobranza de deudas a través de un canal telefónico comúnmente llamado call center. Así es que la tareas realizadas por el actor para la demandada eran las de gestionar a través de llamadas telefónicas el posible cobro de las deudas de que se tratara.

En ese marco de funciones el actor invocó que a principios de noviembre de 2014 debió atender una llamada de la Sra. P. quien meses atrás había accedido a un plan de pago de una deuda que mantenía con el Banco Santander Rio y que si bien oportunamente la gestión de esa cobranza había sido realizada por otra compañera de trabajo, como ese día ella no se encontraba, la llamada le fue dirigida al actor. Atendió a la clienta quien expresaba como queja que pese a que había cancelado la deuda seguía figurando en el Veraz como deudora. Siguiendo con el protocolo de la empresa el actor le informa a la sra. P. que debía dirigirse a las oficinas que la demandada posee en la calle Maipú (atención al público) para solicitar un libre deuda a la srta. G. o al sr.

B.. La llamada se reiteró el 18 de noviembre manteniendo el actor conversación con la nombrada sra. P. y luego con su esposo, quien luego de insultar y agredir Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

verbalmente al actor le pregunta donde debe ir a lo cual W. le contesta lo mismo que había dicho en la conversación anterior, que se dirigiera a las oficinas de la calle Maipú

a efectuar el reclamo.

Luego de ello el actor tomó conocimiento que el sr. C. -esposo de la sra.

P.- se había apersonado en la calle Maipú agrediendo a dos personas que allí

trabajaban y ocasionando algunos daños. Lo siguiente que supo el actor...

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