Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 25 de Octubre de 2013, expediente 34443/2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº:21628 EXPTE. Nº: 34.443/10 (32.163)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “SALAZAR, W.A. Y OTROS C/ NIDERA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,25/10/2013

El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “-quo” desestimó las diferencias salariales reclamadas, porque determinó que la modificación dispuesta por la demandada en el sueldo de los actores para arribar a los nuevos básicos convencionales establecidos por el C.C.T. 420/05, al efectuar,

en junio de 2.005, una quita del rubro “aumento voluntario” para adicionarlo al sueldo básico, no irrogó perjuicio para los accionantes, porque si bien el rubro “aumento voluntario” fue disminuyendo hasta su eliminación en enero de 2.006, a la vez se incrementó el ítem “sueldo” y específicamente en junio de 2.005 se incrementó en mayor medida que aquella en que disminuyó el rubro “aumento voluntario”, de modo que no hubo rebaja en términos nominales o matemáticos.

Contra tal decisión recurren los actores a tenor del memorial de fs. 678/87,

debidamente contestado por su contraparte a fs. 692/698 vta.. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 688).

En reiteradas oportunidades, antes de la modificación introducida por el art. 1

de la ley 26.574 (B.O. 29/12/09), la cual no estaba vigente a la época de los acontecimientos en análisis (pero en igual sentido), sostuve que conforme mi forma de concebir a la relación laboral, como un complejo de derechos y obligaciones que constituyen un status jurídico, no coincido con quienes, interpretando a “contrario sensu” la letra de los arts. 8 y 12 L.C.T. (to), extraen la idea de que pueden ser renunciados derechos que están por encima del mínimo legal inderogable. Desde luego que concebir a la relación de trabajo en la forma determinada, me lleva a admitir que todo el complejo pueda sufrir modificaciones que en cada caso deben ser analizadas en forma global, para determinar así,

en conjunto, si benefician, perjudican al trabajador o son simplemente neutras, porque se compensan ventajas otorgadas por un lado y desventajas resultantes de otro. En este último caso o en el de surgir mejoras, no hay problema, pero en el caso de resultar perjudiciales, la modificación debe ser considerada contraria al orden público laboral que, de acuerdo con esa manera de concebir las cosas, protege el status conseguido y no solamente el piso mínimo otorgado por la ley o la convención colectiva.

Tal forma de pensar está apoyada en la convicción de que el Derecho...

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