Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 068600/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 68600/2015/CA1 “WALT-MART ARGENTINA SRL c/DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -

ART 22

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTO Y CONCIDERANDO:

  1. Que la firma Wal Mart Argentina SRL solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin de que se ordene a la Secretaría de Comercio de la Nación que remita el expediente administrativo S01:0042991/2015, para el tratamiento del recurso directo de apelación que aquella interpusiera contra la disposición Nº 456/2015, no obstante la falta de cumplimiento del pago previo de la multa que exige el artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial.

    En forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma legal citada en cuanto a la exigencia del pago previo de la multa que le fue aplicada en la suma de $250.000, por una supuesta infracción al Artículo 9º de la Ley Nro. 22.802.

    Manifestó que la verosimilitud del derecho alegado se sustenta en que si la Secretaría de Comercio carece de competencia para conceder o rechazar recursos directos de apelación, tampoco la posee para dirimir la cuestión en la que se debate la inconstitucionalidad de la norma legal mencionada. En tal sentido, adujo que ambas cuestiones corresponde que sean resueltas por esta Cámara.

    Señaló que el peligro en la demora se encuentra configurado dado que existe el riesgo de que la Secretaría de Comercio de la Nación deniegue el recurso directo de apelación interpuesto y, por tanto, se vería impedida del ejercicio de su derecho de defensa. Agregó, que dicho recurso directo, es el único medio que posee en principio, para impugnar la disposición administrativa.

    Posteriormente, la firma actora alegó que la Secretaría de comercio denegó el recurso directo de apelación articulado contra la disposición nº456/2015, con fundamento en que no se había acreditado el depósito previo del importe de la multa, ni tampoco que su pago pudiera ocasionar un perjuicio irreparable.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27769041#170042562#20161228082517973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En tal sentido y sobre la base de que la Secretaria de Comercio habría denegado el recurso directo de apelación careciendo de...

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