Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 037081/2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “WALLFISCH

PICASSO, D.c.B.B.F.S. y otro s/ Ordinario”

(Expediente N° 37.081/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 18, S.N.° 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 23/31 se presentó D.W.P. promoviendo demanda por resarcimiento de “daños y perjuicios” contra BBVA Banco Francés S.A. –en adelante, Banco Francés- y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

    –en lo sucesivo, Z.S.-, reclamando que se condene a las demandadas al pago de las sumas totales de $ 99.200 y U$S 179.500, con más los correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que el día 14/11/2014, alrededor de las 13:30 horas, concurrió a la sucursal del Banco Francés ubicada en la calle Uruguay, entre M.T. de A. y Av. Santa Fe,

    acompañado por G.E.N., a efectos de celebrar la operación de compraventa y escrituración de un departamento de su propiedad, resultando su comprador C.M., quien se encontraba acompañado en esa ocasión por su hijo y dos escribanos.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que se anunciaron al llegar a la referida sucursal, pero el personal del banco no verificó sus identidades, ni contaba con un listado de las partes que intervendrían en el acto, de manera tal que podría haber ingresado al recinto cualquier persona ajena a la operación inmobiliaria.

    Prosiguió refiriendo que, una vez finalizado el acto, se dirigió junto a N. a una cochera ubicada a 15 metros del banco, donde habían dejado estacionado el vehículo del segundo, marca Peugeot, modelo 308, color gris,

    dominio MTY291, a bordo del cual pusieron rumbo hacia la sucursal Caballito del Banco Santander Río, con el objeto de depositar allí el dinero recibido por la venta de su propiedad.

    Señaló que el vehículo, conducido por N., circuló un tramo por la Avenida Córdoba, giró en la calle Junín y se detuvo por el semáforo a escasos metros del cruce con Tucumán, momento en el que sintieron un golpe en la ventanilla trasera derecha, seguido del estallido del vidrio del lado del acompañante, donde viajaba el actor, quien fue abordado por un hombre con una maza en la mano exigiéndole la mochila que portaba.

    Indicó que, de esta manera, el delincuente le sustrajo la mochila, que contenía la suma de U$S 100.000 y documentos varios, dándose a la fuga en una motocicleta de la cual no pudo precisar su marca, ni modelo, la que era conducida por otro hombre, tras lo cual, dieron inmediato aviso al teléfono de emergencias 911,

    lo que motivó que personal policial se hiciera presente en el lugar y procediera a tomar fotografías del vehículo y a secuestrar la maza, que había sido dejada abandonada en el piso del rodado.

    Explicó que, a raíz del hecho delictual, se instruyó la causa penal N° 27.433/2014 por robo con armas, que tramitó ante la Fiscalía N° 28 y en cuyo marco la entidad bancaria aportó las filmaciones de sus cámaras de seguridad del sector de ingreso y del subsuelo de la sucursal, de las que se desprendía, según se consignó en dichas actuaciones, que: “a las 13.05.55 ingresa el damnificado junto al Sr. N. y ambos, luego de anunciarse en recepción, descienden las escaleras al subsuelo ingresando en una oficina. A las 13.08.45 se ve a un empleado de Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación seguridad del banco y otro de una empresa de caudales, portando las típicas bolsas amarillas que transportan dinero e ingresan a la misma oficina. A las 13.12.11 se retiran ambos empleados de la oficina y suben las escaleras hacia la planta principal. A las 14.01.05, el damnificado y el Sr. N. se retiran de la sucursal hacia el estacionamiento. Finalmente, a las 14.05.27, se observa el rodado Peugeot 308 circular por Uruguay…”.

    Aseguró que el dinero sustraído estaba destinado a la adquisición de otro departamento, sito en la calle Malabia 206, piso 3, departamento A, UF 13, de esta Ciudad, operación que se vio frustrada por el robo, con la consecuente pérdida de la reserva entregada, motivo por el cual se vio obligado a alquilar otro inmueble para destinarlo a vivienda.

    Argumentó que el banco se encuentra obligado a brindar una prestación accesoria, consistente en proveer todo lo necesario para asegurar que la operación se realizara con la mayor reserva, ocultándola de la vista del público, a efectos de aportar un elemento de seguridad a las partes intervinientes en el acto y procurar evitar que ellas resulten víctimas del delito conocido popularmente como “salidera”.

    Sostuvo que, sin embargo, el banco actuó en forma negligente e indiscreta, pues permitió el ingreso al recinto en el que se celebraba la operación de un empleado de seguridad del banco y de otro de la empresa de caudales, quienes portaban las típicas bolsas amarillas para transporte de dinero y se retiraron sin ellas,

    tras lo cual, pasados unos pocos minutos, se retiró acompañado por N., lo que permitió que cualquier delincuente atento e informado acerca de la operatoria del banco pudiera saber perfectamente lo que estaba sucediendo en ese recinto cerrado.

    Señaló que resultaba evidente que tanto él como su acompañante habían sido “marcados” dentro del banco, dado que en las imágenes captadas por una de las cámaras de la Policía Metropolitana se apreciaba la presencia de una motocicleta de gran cilindrada detrás del vehículo en el que se estaba trasladando junto con N., produciéndose el ataque a unos 50 metros de esa cámara, por uno de los tripulantes de aquél rodado, quien se encontraba armado con una maza de Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación hierro, lo que ponía en evidencia que iban tras ellos y que pensaban utilizar esa herramienta en la primera oportunidad que tuvieran.

    Argumentó que todo ello resultaba revelador del incumplimiento por parte de la entidad bancaria de su prestación accesoria de seguridad y de la suficiente relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el robo que padeciera su parte,

    puesto que esa inobservancia había sido la que posibilitó que fuera “marcado”, para después ser víctima del robo.

    Indicó que la responsabilidad del banco era de tipo subjetiva,

    conforme los términos del actual art. 1724 CCCN y del antiguo art. 512 del Código Civil, por haber incumplido el deber de seguridad previsto por el art. 42 CN y los artículos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    En virtud de esas razones, reclamó que se condene a la emplazada al pago de los siguientes importes: i) U$S 100.000 en concepto de “daño emergente”

    derivado del robo; ii) U$S 79.500 para resarcir el “lucro cesante” generado por la imposibilidad de adquirir el nuevo departamento y por la pérdida de la reserva entregada a tales efectos; iii) $ 99.200 correspondientes a los “gastos” por locación y expensas de un departamento, traslados y estacionamiento; iv) $ 120.000 para enjugar el “daño moral” que le ocasionó el hecho dañoso; y v) $ 40.000 como resarcimiento del “daño psicológico” padecido. Todo ello, con más sus correspondientes intereses y costas.

    2) Mediante su presentación de fs. 45/52, BBVA Banco Francés S.A.

    opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, planteó la existencia de prejudicialidad y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentó

    que de los propios dichos del accionante surgía que su parte no había tenido participación alguna en el supuesto hecho dañoso realizado por terceros a más de 2000 metros de la sucursal bancaria.

    Respecto al planteo de prejudicialidad, sostuvo que en atención a que el actor había atribuido el carácter de “entregadores” al personal de seguridad privada del banco y al portacaudales que habrían tenido contacto visual con aquél y Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación hallándose ello en plena etapa investigativa en sede penal, solicitó la suspensión de las presentes actuaciones en los términos del art. 1101 del Código Civil.

    Prosiguió efectuando una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el accionante, en especial, que éste hubiera sido víctima del hecho delictual invocado, tras lo cual brindó su versión de los acontecimientos.

    En ese sentido, indicó que la sucursal del Banco Francés involucrada en los hechos es la denominada “Norte”, sita en la calle Uruguay N° 1031, de esta Ciudad, la cual cuenta con una sala de firmas, consistente en un recinto reservado y sin ventanas, con acceso privado y...

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