Wallach, Oscar A. c/ Glaubach, Roberto A. y otra s/ Ejecutivo'. Plenario de Cámara Nacional de Apelaciones Comercial. Buenos Aires, 4 de agosto de 1981

Páginas27-43
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año X - Número 21 MAYO 2019 -- e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
27
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo Wallach, Oscar A. c. Glaubach, Roberto A. y otra s/ Ejecutivo
Tribunal: Fallo plenario de Cámara Nacional de Apelaciones Comercial. Buenos Aires, 4
de agosto de 1981
Cuestión. "Si en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco,
endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por
"cuenta cerrada", está legitimado para accionar ejecutivamente, quien, sin figurar en la
cadena de endosos, invoca su condición de portador del título".
Las vocalías dos y nueve se encuentran vacantes y el doctor Boggiano no interviene en
el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la
justicia nacional).
Los doctores Quinterno, Bosch y Alberti dijeron:
I Permítasenos inicialmente recordar que nuestra convocatoria a este acuerdo plenario
dice. Si en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco,
endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por
"cuenta cerrada", está legitimado para accionar ejecutivamente, quien, sin figurar en la
cadena de endosos, invoca su condición de portador del título.
La lectura del temario revela que se suman en él particularidades que conciernen a
distintos aspectos de la normativa del cheque. Así, que el cheque haya sido objeto de
cruzamiento (primero de los extremos aludidos por el temario de este acuerdo), es un
aspecto del caso, pero no incide sobre la circulación, la adquisición, y la legitimación
para ejecutarlo. El cruzamiento regula el "modo" de pagar el cheque, derogando la
posibilidad de pedir dinero efectivo contra el instrumento, y obligando a depositarlo en
cuenta para conseguir el importe mediante su acreditación en cuenta, de la cual luego
podrá ser retirado, por cierto. O sea, que estar cruzado el cheque no afecta la cuestión
que nos hemos planteado.
Tampoco interesa que tal cheque haya sido endosado, para que el banco del cual es
cliente el autor de tal endoso se ocupe de presentar el título a la cámara de
compensación, de donde llegará a la postre al banco girado. Ese endoso a favor del
banco presentador ante la "clearing house" concierne a la relación entre el cliente y el
banco, pero no desmerece ni mejora la situación de otro portador.
Dice nuestra convocatoria que el cheque aparece rechazado por "cuenta cerrada"; lo cual
es cierto, pero no relevante para nuestra decisión. A los fines de este voto importa sólo
que el cheque no fue pagado por el banco girado.
Esta simplificación nos permite concretar la cuestión controvertida en la siguiente
pregunta: ¿El cheque con el nombre del beneficiario en blanco, legitima a su portador
para cobrarle, aunque éste no haya puesto su firma como endosante antes del rechazo
por el banco girado?
II Contestamos que sí.
La regla de circulación del cheque es clarísima: De indicar beneficiario, debe ser
endosado por éste; de estar librado al portador (que es el efecto de dejar en blanco el
espacio destinado a escribir el nombre del beneficiario) puede ser transmitido mediante
su tradición material. Esta es la consecuencia evidente de los arts. 6° y 7° del dec.ley
4776/63: "El cheque sin indicación de beneficiario valdrá como cheque al portador" y "El
cheque al portador será abonado al tenedor que lo presente al cobro", respectivamente.
Por lo tanto, si el ejecutante tiene un cheque y su tenencia no es objetiva como viciosa,
debe ser reputado como el tenedor mencionado por ese art. 7° transcripto, en tanto ese
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año X - Número 21 MAYO 2019 -- e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
28
cheque aparezca con el espacio destinado a contener el nombre del beneficiario en
blanco, que es el caso de nuestro asunto. Y la ley legitima a ese tenedor para que le sea
abonado el instrumento.
Y, por último, si a él debe ser abonado el instrumento también él está legitimado para
ejecutarlo, porque accionar en justicia es una atribución del sujeto a quien la ley de fondo
otorga un crédito que se halle insatisfecho.
III La cuestión aparece confundida porque el art. 40 del mismo decreto ley 4776/63
habilita para accionar "a todo firmante de un cheque que lo haya pagado". De esta
locución se formula una interpretación por la negativa, o a contrario sensu, para
concluirse que cuando el ejecutante no puso su firma sobre el cheque (antes de ser
rechazado, se entiende), no está autorizado para deducir ejecución por el monto del
cheque y sus accesorias.
Creemos opinable utilizar una mera interpretación, que además es discutible porque
recurre a un método de investigación del sentido contrario de la norma, para derogar
las consecuencias de los principios generales del instituto del cheque contenidos en los
artículos transcriptos más arriba. Parece más simple pensar que el art. 40 alude a
"firmante", porque generalmente los cheques rechazados son cubiertos por aquellos que
se sienten obligados a hacerlo por haberlo garantizado al poner su signatura para
transmitirlo. Pero de esto no puede concluirse como derivación fatal y absoluta que
quienes transmitieron sin firmar (porque el particular tipo de cheque al portador que
transmitían lo permitió así) queden privados de acción, a pesar de ser tenedores del
instrumento dotado de tan libérrima circulación.
IV La ley aludió en su art. 40 a un "firmante", porque normalmente nadie abona un
cheque rechazado, de no estar obligado jurídicamente a hacerlo. Y esta obligación de
garantía en favor del cheque rechazado, sólo afecta a quien hubiera firmado sobre él
antes del rechazo. Por esto la ley imaginó el supuesto corriente: Un cheque rechazado,
cuyo portador frustrado se vuelve contra un transmitente anterior, obligado a honrar el
título por causa de haberlo endosado, y obtiene el pago.
Pero las transmisiones por tradición sin firma (como las que son propias del cheque al
portador) provocan un supuesto delicado, que los tribunales no pueden ignorar so pena
de cerrar los ojos a la vida sobre la cual deben esparcir la paz del derecho: Existen
múltiples transmitentes del cheque, que por no haberlo firmado para esas transmisiones,
no están obligados formalmente a cubrirlo cuando el instrumento es rechazado. Pero
esos transmitentes son personas honestas, y si el cheque les es presentado tras el
rechazo se sienten impelidas a honrar el instrumento que ellas transmitieron, lo
reembolsa al portador insatisfecho.
Estas son las personas que provocan el conflicto ante el cual se halla esta Cámara. Y son
los emisores de estos cheques quienes los gravan porque en lugar de imitar tan honesto
proceder de esos transmitentes, les niegan acción so pretexto de que ellos no han
firmado sobre el instrumento. Creemos que cualquier solución del caso debe tomar en
cuenta esta verdad y ser congruente con la solución ética del caso: Si personas no
compelidas por el derecho a abonar el cheque, lo cubren y lo readquieren, pueden
ejecutarlo luego contra el obligado principal. Decidir que no estén legitimados para
hacer esto último es tanto como sugerirles que no hagan honor de sus
responsabilidades, cuando estas obligaciones no puedan ser perseguidas en justicia por
faltar una firma. Una solución como ésta arrojaría una cuota de desperjuicio y falta de
lealtad recíproca sobre nuestro tráfico comercial.
Esta observación convence de que no puede ser negada legitimación al tenedor del
instrumento, aunque no haya firmado sobre él, omisión que se explica porque no fue
preciso que firmara.
V Por otra parte, el art. 19 del dec.ley 4776/63, confiere al portador del cheque que lo
hubiera adquirido sin los vicios de mala fe, o de culpa grave, la atribución de retener ese
título, la cual implica la facultad de cobrarlo, porque esos papeles están destinados para
tal finalidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR