Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 055208/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 55208/2012 W A M R s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que la clasificación de trabajos en las sucesiones, tiene por objeto establecer las bases indispensables para la regulación de honorarios, disponiendo la proporción que luego, eventualmente, podrá

reclamarse en pago a la masa o al cliente, según se haya realizado en el exclusivo beneficio de éste o en el interés de todos (conf. L. “Honorarios en el proceso sucesorio”, pág. 32; esta S. H 234.123 del 25/11/97, id. H. 566.534 del 3-11-10 entre muchas otras).Ello resulta razonable, pues la deuda de honorarios profesionales constituye una carga de la sucesión en la medida que haya contribuido a la conservación, liquidación y división de los derechos respectivos.

El artículo 24 de la ley 21.839 dispone, siguiendo el mismo criterio, que las tareas que importen el progreso del sucesorio deben reputarse comunes y quedan a cargo de la masa.-

Ahora bien, debe destacarse que el carácter particular o común de los trabajos no deviene de la actitud subjetiva de las partes en relación a los mismos, sino, deriva de la índole de los trámites que satisfacen, es Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13373583#149872076#20160328121509563 decir, que deben surgir del valor intrínseco del mismo y de su incidencia en el proceso (conf. esta S. H.560.418 del 7-4-11 entre otras).-

En orden a lo expuesto, la doctrina y la jurisprudencia han establecido las pautas que caracterizan los trabajos comunes, ejemplificándolos con una rica casuística que cubre la casi totalidad de los supuestos que pueden verificarse en el proceso sucesorio. Así, han entendido que los trabajos comunes son aquellos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal o benefician a todos los herederos por igual y, en especial, los escritos que están dirigidos a la conservación, liquidación y división de la herencia, en cuanto importan diligencias y trámites necesarios y eficaces a tal fin (conf.

C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t III, página 493; L., ob.

cit.; S.P., “Aranceles de honorarios para abogados y procuradores”, página 82; G.C., “Curso del procedimiento sucesorio”, página 510; esta Sala H 33.492 del 4/12//87 id. H.576.286 del 19-4-11 y sus citas...

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