Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 13 de Julio de 2012, expediente C13012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación “WALL-MART ARGENTINA S.R.L. c/ Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) s/ ordinario” (Expte. N° C13012) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 13 de julio de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.224

por la actora contra la resolución de fs.221/222 que denegó

la precautoria requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La actora promovió demanda ordinaria contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que se declarara la nulidad de diversos preceptos contenidos en los anexos de la resolución de la Secretaría de Energía Nº 1281/06, nota SE Nº 1374/06,

    de la resolución MPFIPyS Nº 1784/06, notas SSEE números 567/07, 83/08, 385/08, 197/10, 334/10, 518/10, 625/10,

    718/10, 162/11, 330/11 y 638/11, en tanto vulneraban normas constitucionales y legales, habían generado una situación de desigualdad y una afectación a sus derechos (fs.183,

    ap.II.1.1. y II.1.2 “El régimen de los actos impugnados”).

    Junto con ello solicitó una precautoria para que se ordenara la inmediata suspensión de los efectos de tales actos, de la obligatoriedad de celebrar los contratos denominados de “Energía Plus” y de la aplicación de los cargos, como que se notificase de tal suspensión a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) y a Empresa de Energía de Río Negro (Edersa), quien se encontraba a cargo de la distribución de energía en la localidad de Cipolletti, para que se abstuviera de incluir los cargos en las facturas que emitiesen por el suministro de energía eléctrica efectuado.

  2. La resolución apelada denegó la medida.

    Para así decidir sostuvo que las constancias del expediente eran insuficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho y más todavía cuando la fijación del cuadro tarifario de energía eléctrica efectuado por la autoridad competente era un tema tan complejo, a lo que agregó que como el conjunto de normas había sido acatado pacíficamente desde que la peticionaria comenzó a adquirir energía eléctrica cuando en julio de 2010 instaló su establecimiento comercial, sin que surgiese de la causa alguna prueba que permitiese pensar al menos en una agravación actual sustancialmente diversa a la soportada desde entonces, con lo que una urgencia que en apariencia databa de julio de 2010 y sin variaciones a junio de 2012 no parecía tal.

    A eso agregó el hecho de que la reclamante no intentó probar cuál sería la situación económica...

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