Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Noviembre de 2009, expediente 16.378/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 16378/2009 - "WALGER S A S/QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE INTEGRACION DE APORTES SOCIETARIOS".

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apelaron las socias de la entidad fallida la resolución de fs. 88/90 que las condenó a abonar a la quiebra los aportes societarios no integrados. Sostuvieron sus recursos con las memorias de fs. 99/100 y de fs.

    102/102 vta. contestadas a fs. 104/105 vta. La fiscalía de Cámara emitió

    dictamen a fs. 111/12.

  2. Los fundamentos de la F. General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para rechazar los recursos interpuestos.

    La LCQ 150 hace exigible a los socios de la sociedad fallida los aportes no integrados hasta la concurrencia del interés de los acreedores y los gastos del concurso. El fundamento de esta regla legal es consecuencia de la responsabilidad de los socios, que debe hacerse efectiva ante los acreedores a consecuencia de la declaración de la quiebra.

    Resulta procedente confirmar la resolución que ordenó a las accionadas integrar los aportes de la sociedad fallida, debido a la omisión de acreditar la efectivización de los cuestionados aportes (CNCom., esta S.,

    in re "Pegual S.R.L. s/quiebra s/incidente de integración de aportes y recuperso", del 21.12.07).

    Tal cual expuso la fiscalía de Cámara, el estatuto de la persona jurídica fallida refleja la integración de solamente el 25 % de capital suscripto al momento de...

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