Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 041869/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 41869/2014 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de agosto de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.-Que, por Disposición Nº 141 del 13 de agosto de 2014 (ver fs. 31/42) el Secretario de Comercio impuso una multa de Pesos Cien mil ($ 100.000) a Wal Mart Argentina SRL; por infracción al artículo 2º de la Resolución Ex S.C.D. y D.C. Nº 7/02, reglamentaria de la Ley 22.802.-
II.-Que para así decidir la Autoridad Administrativa tomo en consideración la falta de carteles indicadores de precios de los artículos que exhiben para la venta al público de diversos productos del Programa “Precios Cuidados”
A tal fin tuvo en consideración que el artículo 2º
dispone: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-. El mismo deberá ser al contado, en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
III.-Que a fs. 45/91 se presenta Wal Mart Argentina SRL interponiendo recurso de apelación, el que fue contestado a fs. 113/131 por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
A fs. 143/144, por mayoría, esta S. denegó la producción de la prueba ofrecida por la parte actora.
A fs. 151 y vta, por igual mayoría se rechazó la revocatoria interpuesta.
A fs. 153 se llamaron autos para sentencia.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24127912#159924624#20160819121430025
IV.-Que corresponde considerar antes del recurso de apelación, el descargo que efectúa la actora a fs. 3/6, en sede administrativa.
Allí, la propia accionante reconoce la falta de exhibición de precios asentados afirmando que fue de tan sólo de cinco de los productos que se ofrecen en la tienda (ver fs. 4); por lo que no hubo afectación del bien jurídico tutelado.
Afirma asimismo, que no tuvo intención alguna de inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores; y agrega a fs. 5 vta., que ni bien finalizó la inspección colocó de inmediato los precios de los productos asentados en el acta de inspección.
V.- Que resulta claro que en su descargo la actora ha admitido la existencia de la falta de precios en los productos indicados en el acta; como así también que fueron puestos posteriormente, entendiendo que no hubo de su...
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