Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 048000/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48000/2015 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de mayo de 2016.- AMD VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Wal Mart Argentina SRL solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin de que se ordene a la Secretaría de Comercio de la Nación que remita el expediente administrativo S01: 0030720/15, para el tratamiento del recurso directo de apelación que aquella interpusiera contra la Disposición Nº 199/2015, no obstante la falta de cumplimiento del pago previo de la multa que exige el artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial.

    En forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma legal citada en cuanto a la exigencia del pago previo de la multa que le fue aplicada en la suma de $120.000, por supuesta infracción a las Resoluciones Nros: 7/2002 y 55/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

    Manifestó que la verosimilitud del derecho alegado se sustenta en que si la Secretaría de Comercio carece de competencia para conceder o rechazar recursos directos de apelación, tampoco la posee para dirimir la cuestión en la que se debate la inconstitucionalidad de la norma legal mencionada. En tal sentido, adujo, que ambas cuestiones corresponde que sean resueltas por esta Cámara.

    Señaló que el peligro en la demora se encuentra configurado dado que existe el riesgo de que la Secretaría de Comercio de la Nación deniegue el recurso directo de apelación interpuesto y, por tanto, se vería impedida del ejercicio de su derecho de defensa. Agregó, que dicho recurso directo, es el único medio que posee, en principio, para impugnar la disposición administrativa.

    Posteriormente, la firma actora alegó que la Secretaría de Comercio denegó el recurso directo de apelación articulado contra la disposición nº 199/2015, con fundamento en que no se había Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27405904#153171497#20160512112919459 acreditado el depósito previo del importe de la multa, ni tampoco que su pago pudiera ocasionar un perjuicio irreparable (cf. fs. 13/37 y vta.).

    En tal sentido, y sobre la base de que la Secretaría de Comercio habría denegado el recurso directo de apelación, careciendo de competencia para ello, la actora manifestó que mantenía en todos sus términos la medida cautelar...

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