Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 063855/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

"Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63855/2014 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fs. 55/70 la firma Wal Mart Argentina SRL interpuso el recurso previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 contra la Resolución Nº 162, dictada por el Secretario de Comercio el 11 de septiembre de 2014, mediante la cual se le impuso una multa de $60.000 por la infracción cometida al artículo 2º de la Resolución 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la Ley Nº

    22.802.

    En su recurso, sostiene la inaplicabilidad al caso del pago previo de la multa dispuesto en el art. 22 de la ley 22.802 (t. según ley 26.993). Ello, por considerar que tal normativa no era la vigente en el momento en que se produjo la infracción que se le endilga.

    Subsidiariamente, plantea su inconstitucionalidad.

  2. Que respecto de dicho recurso, el Sr. Fiscal General dictaminó, luego de haberse corrido su traslado a la DNCI, en favor de su admisibilidad formal y, en la misma oportunidad, propició el rechazo del planteo de inconstitucionalidad (cfr. fs. 115, 124/136 y fs. 138/141).

  3. Que, respecto a la normativa aplicable a fin de evaluar la procedencia formal del recurso de fs. 55/70, cabe señalar que las reformas legislativas en materia procedimental tienen como sustento que el legislador posee el convencimiento de que la nueva regulación es mejor que la anterior, por lo que en lógica consecuencia son por su propia naturaleza de aplicación inmediata, en el sentido de que deben aplicarse en el litigio actual sin tener en cuenta el momento en que se ha desarrollado la relación que es objeto del litigio. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el sentido indicado cuando ha dicho que las leyes que organizan los procedimientos son de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24417629#148510071#20160428102733429 "Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional"

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores (Fallos 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros).

    En ese sentido, es dable reseñar que el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 (texto según Ley Nº 26.361) establecía que: “[e]l recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente”.

    Sin embargo, la Ley Nº 26.993 (BO 19/09/2014) modificó la redacción de dicha norma, por el siguiente texto: “[e]l recurso deberá

    interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el...

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