Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 041869/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 41.869/2014/CA1 “WALMART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802

ART 22

Buenos Aires, de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y el Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 147/149 la parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de este Tribunal que resolvió denegar la producción de la prueba ofrecida por la actora –informativa, pericial contable e informática y testimonial-.

  2. Que atento a ello, cabe recordar que como regla este remedio procesal sólo es procedente contra las providencias simples, que -de acuerdo al artículo 273 del CPCCN- son aquéllas dictadas por el presidente del Tribunal (v. arts. 238 y 273 del CPCCN). Sin perjuicio de ello, cabe apartarse de ese principio en los supuestos en los que se hayan vulnerado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa (v. M. –G.S. –R.B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, tomo II-C, Pág., 4/6; tomo III, pág. 386/387), circunstancia que no se configura en el caso.

  3. Que en consecuencia, atento a lo expuesto y toda vez que el recurso de revocatoria se interpone contra una resolución del Tribunal y no contra una providencia, tal como lo exige la norma indicada, corresponde rechazar por improcedente el recurso intentado.

    Todo lo cual, ASÍ VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  4. Que en cuanto al planteo de revocatoria me remito a los fundamentos expuestos en mi voto en la resolución de fojas 143/144.

    ...

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